El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley vasca de perfiles lingüísticos en la función pública ## Resolución del Tribunal Constitucional El Tribunal Constitucional ha desestimado la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto a la Ley del País Vasco que regula los perfiles lingüísticos en el ámbito del empleo público. ## Implicaciones de la decisión Con esta resolución, el TC confirma que la norma vasca seguirá vigente sin que se realice un análisis de fondo sobre su posible contradicción con la Constitución. Esta ley establece los requisitos de conocimiento de idiomas para determinados puestos en la administración pública autonómica.
El Tribunal Constitucional ha decidido rechazar la admisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre la Ley vasca de Empleo Público, que establece perfiles de euskera para todos los puestos en la administración pública.
Este rechazo implica que el Constitucional no analizará el escrito presentado por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV, que hacía referencia al apartado 5 del artículo 187 de dicha ley.
La sesión plenaria del Tribunal Constitucional, que tuvo lugar el 23 de junio, abordó esta cuestión dos días antes de que el Parlamento Vasco aprobara una modificación en la Ley de Empleo Público Vasco. Esta reforma, apoyada por PNV y EH Bildu, buscaba fortalecer las garantías jurídicas de los criterios lingüísticos en las Ofertas Públicas de Empleo (OPE). La resolución se ha dado a conocer recientemente.
Cuestión de inconstitucionalidad
A finales de diciembre, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV elevó una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional respecto al artículo 187.5 de la Ley de Empleo Público Vasco. Este artículo impone la asignación de perfiles de euskera en todos los puestos administrativos de Euskadi.
El TSJPV presentó dicho planteamiento antes de resolver los recursos interpuestos por PP y Vox contra varios puntos del decreto 19/2024, de 22 de febrero, que regula la normalización del uso del euskera en el sector público vasco. Argumentaron que esos recursos derivan directamente del artículo 187.5 de la ley vasca de empleo.
La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, establece que todos los puestos en las administraciones públicas vascas, incluyendo los temporales o coyunturales, deben contar con un perfil lingüístico definido en función de las características y necesidades comunicativas específicas y las habilidades lingüísticas requeridas.
El TSJPV consideró que la resolución del recurso presentado por Vox contra ciertos artículos del Decreto 19/2024 dependía del análisis previo de la constitucionalidad del citado artículo 187.5. Por esto, solicitó que el Tribunal Constitucional determinara si este apartado cumple con la Constitución antes de seguir con la resolución del recurso.
Asimismo, destacó que la obligación de asignar un perfil lingüístico a todos los puestos no había sido tratada de manera específica por el Tribunal Constitucional hasta ahora, y que existían fundamentos suficientes para considerar la duda constitucional y someterla a evaluación.
El Tribunal vasco recordó que el Tribunal Constitucional ha abordado con anterioridad la cooficialidad lingüística y ha aplicado el principio de proporcionalidad. Resaltó que, según el artículo 23 de la Constitución Española, que regula el acceso a empleos y cargos públicos, este principio implica que no siempre es necesario exigir el conocimiento de la lengua cooficial en todos los puestos.
El auto del Tribunal señaló que exigir un perfil lingüístico a todos los puestos, y no solo a aquellos que lo requieren por la proporcionalidad, puede ser un obstáculo objetivo para quienes aspiran a empleos públicos y son hablantes de castellano.
Finalmente, el Tribunal Constitucional ha realizado la decisión de no admitir a trámite la cuestión planteada, por lo que el TSJPV debe continuar con la tramitación y resolución de los recursos presentados por PP y Vox, que fueron el motivo para elevar el asunto al Tribunal Constitucional.