El Supremo dice no al recurso del PP por la ausencia de ministros en el Senado

Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).
  1. Tribunal Supremo rechaza medida cautelar solicitada por el PP

La Sala de vacaciones del Tribunal Supremo dictó este sábado un auto en el que rechaza la medida cautelarísima solicitada por tres senadores del Grupo Parlamentario Popular. La petición, en representación de este grupo, buscaba forzar la comparecencia de varios ministros en el Senado durante agosto, tras la crisis migratoria en Ceuta.

El tribunal argumenta que no se cumple la urgencia legal requerida para imponer esta medida sin audiencia previa. Señala que “no queda acreditada la urgencia especial necesaria para decidir con sacrificio del derecho a ser escuchado de la parte contraria”.

Según el auto, no se demuestra que el control parlamentario, vinculado al ejercicio del 'ius in officium' reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, deba darse necesariamente y con eficacia solo durante el período extraordinario de agosto, del cual resta apenas una semana. Además, no se prevé que la resolución en trámite ordinario demore de forma excesiva.

La resolución subraya que no existe justificación suficiente para pensar que el recurso perdería su propósito protector del derecho fundamental en cuestión: el derecho a ejercer el cargo representativo propio de los senadores, cuya función implica controlar al Gobierno, aunque dicho control se realice tras un proceso con audiencia.

Este interés público se mantiene, sobre todo porque el fondo de la solicitud está relacionado con la grave crisis migratoria actual en Ceuta. La Sala estima que la urgencia alegada no supera el derecho de audiencia y que la decisión cautelar inmediata podría hacer esta audiencia solo un trámite vacío, por lo que la urgencia debe demostrarse con mayor rigor.

Por estas razones, se deniega la pretensión urgente y se ordena tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, concediendo un plazo de diez días a la Abogacía del Estado para presentar alegaciones.

Además, el auto aclara que esta decisión se limita a la medida cautelar urgente y no prejuzga ni afecta a futuras decisiones sobre jurisdicción, competencia o admisibilidad del procedimiento.