El Tribunal Supremo impide rechazar en frontera a inmigrantes que llegan nadando a Ceuta o Melilla

Archivo - Nueva configuración del espigón tras los distintos temporales, en la frontera de El Tarajal, a 17 de febrero de 2026, en Ceuta (España).

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ratificado que la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no autoriza la aplicación del rechazo en frontera, conocido también como "devoluciones en caliente", a las personas migrantes que son interceptadas en alta mar cuando intentan entrar nadando a Ceuta o Melilla.

La Sala señala que a estas personas debe aplicárseles el procedimiento ordinario de devolución, en lugar del rechazo en frontera.

  1. Régimen especial en Ceuta y Melilla
  2. Caso del ciudadano argelino
  3. Resolución judicial

Régimen especial en Ceuta y Melilla

Según los magistrados, el régimen particular que contempla el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla, referido en la ley, no puede generalizarse para todos los extranjeros que cruzan de forma irregular la frontera, ya sea por tierra o por mar. Este régimen se aplica exclusivamente a quienes intentan superar físicamente los elementos de contención como las vallas.

La Sala aclara que no es correcto considerar equivalentes estos elementos físicos con los dispositivos tecnológicos de vigilancia fronteriza, como drones, cámaras térmicas o sensores. Estos últimos se utilizan únicamente para vigilar, detectar y alertar sobre la presencia de personas, sin impedir de manera física el cruce de la frontera ni detener a quienes intentan hacerlo.

Caso del ciudadano argelino

Esta decisión judicial responde al caso de un ciudadano argelino interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 mientras intentaba llegar a nado a Ceuta. El recurso presentado alegaba que la detención se efectuó sin procedimiento ni resolución administrativa, vulnerando derechos como la asistencia letrada y la protección internacional. Además, solicitaba una indemnización de 6.000 euros por daños morales y que se reconocieran las medidas necesarias para su retorno y readmisión en España.

Un juzgado de Ceuta y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fallaron a favor del recurrente, excepto en la petición de indemnización, estableciendo que el uso de la Disposición adicional décima de la ley de Extranjería no era aplicable para quienes entran a nado, ya que no superan un elemento de contención.

Resolución judicial

La Sala, revisando la doctrina aplicada en este caso, rechazó el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En dicho recurso se afirmaba que el rechazo en frontera a este inmigrante se ajustaba plenamente a la legalidad, planteamiento que fue desestimado por la Sala.