La UE amplía a 81 los alérgenos de fragancias que deben figurar en cosméticos
La Unión Europea (UE) ha decidido ampliar de 24 a 81 el número de alérgenos de fragancias que deben estar claramente indicados en el listado de ingredientes de productos cosméticos. Esta medida, según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), contribuye a mejorar la información disponible para personas con alergias y a fortalecer la protección de los consumidores.
Este cambio forma parte del Reglamento (UE) 2023/1545, que comenzará a aplicarse en agosto. La normativa especifica qué alérgenos deben declararse individualmente cuando superen ciertos umbrales —0,001% en productos que no se enjuagan y 0,01% en los que sí—, con el objetivo de ofrecer mayor claridad en el etiquetado.
Hasta el 1 de agosto, la obligación era declarar 24 alérgenos de fragancias, pero con esta actualización se incorpora un listado mucho más amplio. La AEMPS señala que esta modificación afecta al Reglamento (CE) 1223/2009 sobre cosméticos y está pensada sobre todo para personas con sensibilidad a ciertos alérgenos, reforzando así la seguridad y salud pública.
- Alérgenos de fragancias en cosméticos
- Reacciones alérgicas y seguridad
- Implicaciones para la industria
Alérgenos de fragancias en cosméticos
Los alérgenos de fragancias son sustancias, naturales o sintéticas, que pueden causar reacciones alérgicas en personas sensibles, aunque resultan seguras para el resto de los consumidores. Estas sustancias están presentes en aceites esenciales, perfumes y otros productos de cosmética y consumo.
La AEMPS explica que, en el caso de los cosméticos, las reacciones más comunes son cutáneas y localizadas, como la dermatitis alérgica de contacto en personas sensibilizadas. Por ello, resulta fundamental que estos alérgenos aparezcan reflejados de manera clara y accesible en las etiquetas para advertir a quienes puedan ser afectados.
Reacciones alérgicas y seguridad
Desde la perspectiva del consumidor, estos alérgenos son seguros y no representan riesgo para personas no sensibilizadas. Sin embargo, en quienes han desarrollado una alergia específica a ciertos ingredientes, pueden provocar reacciones.
La nueva normativa no implica que los cosméticos sean menos seguros, sino que brinda garantías adicionales mejorando la información en el etiquetado. De esta forma, las personas con sensibilidad podrán elegir los productos que mejor se adapten a sus necesidades.
Los consumidores podrán consultar estas sustancias en la lista de ingredientes de los productos, lo que facilita una compra más informada y segura.
Implicaciones para la industria
El nuevo Reglamento introduce requisitos específicos en el etiquetado de determinados alérgenos de fragancias. Establece un período transitorio y distingue entre dos conceptos: "introducción en el mercado" y "comercialización". Para aplicar los nuevos requisitos, se tiene en cuenta la fecha de la primera puesta a disposición del producto en el mercado de la UE, no la fecha de fabricación.
El término "introducción en el mercado" se refiere a la primera comercialización de un producto cosmético dentro de la UE. Por otro lado, "comercialización" abarca cualquier suministro de un producto cosmético, ya sea remunerado o gratuito, durante una actividad comercial en territorio comunitario. Estos conceptos se aplican a unidades específicas y no a lotes o marcas completas.
Los productos introducidos en el mercado antes del 31 de julio de 2026 podrán seguir comercializándose sin el nuevo etiquetado hasta el 31 de julio de 2028. Por ello, la AEMPS recomienda a las empresas conservar documentación que pruebe la fecha de introducción, como facturas, albaranes o registros de distribución.
Para facilitar la transición, el Ministerio de Sanidad ha elaborado un documento de preguntas y respuestas dirigido a la industria del sector cosmético, con el fin de aclarar dudas y orientar en el cumplimiento de la nueva normativa.