El juez rechaza el recurso de Zapatero sobre la investigación de sus cuentas bancarias

Archivo - El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante el juez del 'caso Plus Ultra'

El juez de la Audiencia Nacional encargado del 'caso Plus Ultra', José Luis Calama, ha rechazado el recurso presentado por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. La impugnación se dirigía contra la autorización concedida a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional para examinar las cuentas bancarias del propio Zapatero, sus hijas Alba y Laura, y su secretaria Gertrudis Alcázar, todos ellos imputados en la causa.

En un auto fechado este lunes, al que tuvo acceso Europa Press, Calama desestimó la solicitud de Zapatero para paralizar la investigación sobre las cuentas de su entorno. Esta pesquisa está vinculada a las presuntas irregularidades en el rescate de 53 millones de euros entregados a la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia, caso en el que el juez apunta al exlíder como posible cabecilla de una red de tráfico de influencias.

  1. Recurso impugnado y argumentos de Zapatero
  2. Decisiones del juez sobre la investigación

Recurso impugnado y argumentos de Zapatero

Zapatero había cuestionado la autorización judicial que permitía a la UDEF ampliar la información bancaria, alegando que esta medida vulneraría sus derechos a la intimidad y a la tutela judicial efectiva. También solicitó que se limitara el periodo temporal de la investigación y que se eliminara la referencia a las comunicaciones internas con la entidad bancaria, por considerar que no eran estrictamente datos bancarios y protegían el secreto de las comunicaciones.

Además, el expresidente destacó —según recoge el auto— el riesgo de que datos íntimos pudieran difundirse y la posibilidad de que la policía, como parte investigadora, determi­ne unilateralmente qué información es relevante, afectando así su derecho a la defensa. Por eso solicitó que la causa tuviera carácter reservado.

Decisiones del juez sobre la investigación

No obstante, Calama rechazó estas peticiones al especificar que la frase “ampliar la información que se considere pertinente” se limita a obtener datos complementarios o aclaratorios sobre productos bancarios ya autorizados, y no implica abrir nuevas líneas de investigación ni acceder a información ajena al objeto del proceso.

El juez aclara que la actuación policial queda circunscrita al perímetro fijado por la autorización judicial, excluyendo cualquier investigación prospectiva o desvinculada de los hechos objeto del procedimiento. Asimismo, considera que el tiempo de la pesquisa no es excesivo ni infringe el principio de proporcionalidad.

Respecto a las comunicaciones internas con las entidades bancarias, las califica como elementos accesorio­s necesarios para entender la operativa financiera. Calama también subraya que el riesgo de difusión indebida no debe ser criterio jurídico para limitar una investigación, ya que ello condicionaría la eficacia del proceso en base a una conducta hipotética de terceros.

El magistrado destaca que la orden de que la pieza sea reservada tiene como objetivo proteger datos sensibles o irrelevantes y evitar que se incluyan en el proceso principal, garantizando así la protección de la intimidad de las personas y asegurando que se transmita a las partes solo lo estrictamente necesario para la investigación.