El juez mantiene las investigaciones de Hacienda sobre Zapatero y su familia

Archivo - El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional, a 17 de junio de 2026, en Madrid (España).
Archivo - El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional, a 17 de junio de 2026, en Madrid (España).
  1. Decisión del juez en el caso Plus Ultra
  2. Posiciones de Hacienda y Anticorrupción
  3. Argumentos del juez sobre la suspensión de investigaciones
  4. Solicitudes del expresidente Zapatero

Decisión del juez en el caso Plus Ultra

El magistrado de la Audiencia Nacional encargado de la investigación del ‘caso Plus Ultra’ ha rechazado suspender las inspecciones fiscales que Hacienda realiza al expresidente José Luis Rodríguez Zapatero, su esposa Sonsoles Espinosa, sus hijas Alba y Laura, así como a la empresa What The Fav y al empresario Julio Martínez Martínez junto con sus sociedades vinculadas.

En un auto publicado por Europa Press, el juez ha respaldado el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y ha denegado las peticiones presentadas por las agencias tributarias de Madrid y Valencia el 29 de junio, donde se solicitaba la paralización de las investigaciones administrativas abiertas.

No obstante, el juez establece que si la Agencia Tributaria detecta indicios que apunten a un posible delito fiscal, deberá comunicarlo al juzgado para que valore las acciones correspondientes.

Posiciones de Hacienda y Anticorrupción

Hacienda planteó la suspensión basándose en que sus inspecciones guardan relación directa con la causa penal, lo que implicaría prejudicialidad, ya que la definición de obligaciones tributarias podría depender de lo que se determine en el proceso judicial.

Por contra, la Fiscalía Anticorrupción rechazó firmemente la suspensión al argumentar que no existe coincidencia material ni subjetiva relevante entre ambas investigaciones que justifique detener las actuaciones de la Agencia Tributaria.

El expresidente y sus hijas solicitaron detener la inspección, alegando que los hechos se superponen parcialmente y que continuar con la auditoría administrativa podría afectar sus derechos fundamentales, en especial la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prevalencia de la jurisdicción penal y el principio ‘non bis in idem’.

Argumentos del juez sobre la suspensión de investigaciones

El juez señala que el sistema jurídico vigente prima la continuación de las actuaciones administrativas, reservando la suspensión para casos excepcionales. Además, prevé mecanismos para evitar sanciones duplicadas y permite que el fallo penal ajuste la liquidación provisional que se origina en la administración tributaria.

Calama aclara que esta causa no tiene como objetivo, por ahora, investigar delitos contra la Hacienda Pública salvo una excepción relacionada con una pieza separada sobre Zapatero, en la cual se examinan hechos que podrían tener relevancia fiscal.

Dicha excepción está limitada a la valoración de joyas intervenidas, cuyo impacto fiscal y penal aún está por determinarse, sin que esto justifique por sí solo paralizar las inspecciones referentes a los ejercicios 2022 a 2024.

Además, la jurisprudencia indica que las inspecciones y liquidaciones deben continuar incluso cuando los datos revisados tengan relación con un posible delito fiscal, salvo que se produzca una indefensión real y efectiva.

También se destaca que entregar documentación ya existente a la Agencia Tributaria no implica autoincriminación ni supone colaboración activa en la investigación penal.

Solicitudes del expresidente Zapatero

Mediante dos escritos a los que tuvo acceso Europa Press, Zapatero pidió al juez y a Hacienda que suspendieran la auditoría fiscal a él y su familia por las obligaciones tributarias correspondientes a 2021-2024.

Por un lado, solicitó que se paralizaran las actuaciones de inspección abiertas por la Agencia Tributaria y, por otro, que se declarase nula la comunicación de inicio de dichas actuaciones, incluyendo los requerimientos para aportar documentación y autorizar el acceso a movimientos bancarios.

Zapatero fundamentó su pedido en la existencia de prejudicialidad penal, argumentando que la Agencia inició la inspección con un alcance similar al del proceso penal sobre las joyas, lo cual considera inconstitucional ya que el orden penal debe prevalecer sobre otras jurisdicciones.

Por su parte, la Agencia Tributaria comunicó al juez que, ante la posible relación de sus investigaciones con la causa penal, se presentaban circunstancias de prejudicialidad penal que podrían justificar la suspensión de los procedimientos inspectorios relacionados con Zapatero y su familia.