El Parlamento balear sostiene ante el TC que la derogación no afecta a víctimas

Archivo - El presidente del Parlament balear, Gabriel Le Senne.

El Parlamento balear ha solicitado al Tribunal Constitucional que mantenga la vigencia de la derogación de la Ley de Memoria de Baleares, mientras se resuelve el recurso presentado por el Gobierno central. El argumento principal es que dicha derogación, impulsada por PP y Vox, no supone desprotección alguna para las víctimas ni ha impedido la continuidad de las exhumaciones.

Este pedido figura en un escrito de alegaciones firmado por el letrado oficial mayor de la Cámara balear, y se opone a la suspensión cautelar que activó el Tribunal Constitucional el 7 de julio tras admitir a trámite el recurso por inconstitucionalidad presentado por el Ejecutivo central. La impugnación se basa en el artículo 161.2 de la Constitución, que permite cuestionar normas autonómicas si se producen perjuicios de difícil o imposible reparación, según la doctrina.

Sin embargo, la Cámara autonómica sostiene que no existen daños que justifiquen prolongar la suspensión mientras se decide el fondo del asunto. Por ello, defiende que debe mantenerse en vigor la derogación aprobada el 24 de marzo a propuesta de Vox y con el respaldo del PP. Considera que la suspensión cautelar de una ley debe ser excepcional y recuerda que las disposiciones emanadas de los parlamentos gozan de presunción de legitimidad.

  1. Argumentos del Parlament
  2. Daño a la potestad legislativa
  3. Ausencia de daños irreparables
  4. Protección de las víctimas
  5. Impacto en los contenidos educativos

Argumentos del Parlament

El Parlamento balear considera que mantener la suspensión representa un obstáculo directo a su potestad legislativa, pues obliga a preservar una norma que la Cámara ha decidido derogar en legítimo ejercicio de su autonomía política. Según el órgano presidido por Gabriel Le Senne (Vox), esta medida no es neutral, pues provoca un perjuicio efectivo a la legislación autonómica y al interés público, al impedir que se aplique una ley legítimamente aprobada para expresar una opción política propia.

Además, el Parlament subraya que la prolongación cautelar conlleva la subsistencia provisional de una ley derogatoria, sustituyendo un marco normativo que el legislador ha decidido modificar sin que se hayan demostrado perjuicios graves que justifiquen tal suspensión.

Daño a la potestad legislativa

La Cámara remarca que la suspensión afecta directamente a su libertad para configurar la legislación autonómica, ya que implica mantener vigente una ley que ha sido expresamente derogada. Esto representa una restricción significativa a la capacidad del Parlamento para modificar o suprimir sus propias normas.

Ausencia de daños irreparables

El escrito del Parlamento sostiene que no existen daños irreparables o difíciles de reparar que justifiquen mantener la suspensión. En este sentido, considera que la Abogacía del Estado no ha aportado pruebas sólidas que acrediten perjuicios reales o irreparables derivados de la derogación.

Tampoco se ha evidenciado una similitud exacta con normas ya declaradas inconstitucionales, un bloqueo de competencias estatales irrefutables ni circunstancias constitucionales que requieran la continuidad de la suspensión.

Protección de las víctimas

El Parlament asegura que no se ha producido paralización alguna en la protección de las víctimas ni que la derogación haya dejado sin regulación la memoria democrática. La disposición transitoria de la derogación excluye explícitamente que los procesos de exhumación puedan verse afectados, garantizando así la localización e identificación de víctimas, así como la protección de fosas.

De esta forma, asegura la Cámara, las víctimas siguen estando amparadas y no existe desprotección en este ámbito sensible para los familiares. Además, sostiene que levantar la suspensión y mantener la derogación no invalida las competencias ni las leyes estatales o autonómicas relacionadas con la materia.

Impacto en los contenidos educativos

Finalmente, el Parlament señala que la derogación no afecta a los contenidos curriculares básicos establecidos por el Estado en materia educativa, manteniéndose vigentes las directrices centrales en esta área.