El TSJM ratifica la condena a Toño Sanchís por 475.000 euros a Belén Esteban

Archivo - Toño Sanchís
  1. Sentencia contra Toño Sanchís por apropiación indebida
  2. Detalles del contrato y apropiación de fondos
  3. Evaluación de las pruebas y rechazo del recurso

Sentencia contra Toño Sanchís por apropiación indebida

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la condena emitida por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid contra Toño Sanchís, considerándolo responsable de un delito continuado de apropiación indebida en perjuicio de Belén Esteban y su empresa BEM Imaging, S.L.

La resolución judicial desestima los recursos presentados tanto por la defensa del acusado como por la parte acusadora particular. Mantiene la pena de dos años de prisión y siete meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses, además de la obligación de resarcir a la parte perjudicada según se establezca en la fase de ejecución de la sentencia.

Detalles del contrato y apropiación de fondos

De acuerdo con los hechos probados aceptados por la Sala, el 13 de mayo de 2009 Belén Esteban firmó un contrato de representación artística con la Agencia de Servicios Lorant, S.L., empresa dirigida por el condenado, quien ejercía como administrador de facto.

Este acuerdo establecía que la agencia sería la representante exclusiva de Esteban, percibiendo la totalidad de los honorarios provenientes de cesiones de imagen y colaboraciones. De esos ingresos, se descontaría una comisión del 20% y el restante 80% sería transferido a la empresa de la colaboradora televisiva. La relación se fundamentaba en la confianza plena depositada en el representante, que gestionaba las finanzas sin supervisión directa de la presentadora.

No obstante, entre la firma del contrato y 2015, Toño Sanchís comenzó a aplicar comisiones superiores al 20% acordado, comunicando a la gestoría cantidades inferiores al 80% para ingresar a BEM Imaging, apropiándose así de la diferencia.

La sentencia detalla que esta práctica le permitió apropiarse de 362.248,14 euros relacionados con distintos contratos con productoras y medios como Gestmusic Endemol, Furiezza, RBA Lecturas, Cosmetics Galeno y La Fábrica de la Tele, siendo esta última la más cuantiosa con 164.748,21 euros.

Asimismo, retuvo 12.100 euros y 14.520 euros de dos facturas emitidas por BEM Imaging que no presentó para su cobro ante la agencia. En total, el monto principal apropiado superó los 362.000 euros durante el periodo contractual, más otros 86.703,48 euros detectados posteriormente en la rendición de cuentas, sumando un perjuicio total que excede los 475.571 euros.

Al concluir el contrato en 2015, y ante la negativa de Sanchís a rendir cuentas, Esteban y sus sociedades iniciaron una demanda civil. Tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz como la Audiencia Provincial de Madrid condenaron a la Agencia de Servicios Lorant a rendir cuentas y a abonar 388.868,14 euros.

Durante la ejecución, se recuperaron únicamente 49.318,33 euros en efectivo y una vivienda valorada en 375.000 euros, aunque gravada con hipoteca, cuyo valor neto tras la venta deberá confirmarse dentro de la ejecución penal.

La agencia entró en concurso de acreedores en 2020 y finalmente se extinguió. El condenado, como administrador de hecho, era quien establecía los porcentajes, dirigía a la gestoría y decidía sobre el destino del dinero retenido, mientras que la administradora formal, su esposa, solo firmaba documentos.

Evaluación de las pruebas y rechazo del recurso

La Sala rechazó por completo los argumentos del recurso presentado por la defensa de Antonio S.G. En primer lugar, desestimó la alegación de falta de motivación en la sentencia inicial, recordando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo respecto al derecho a la tutela judicial efectiva. Los magistrados señalaron que la resolución de la Audiencia Provincial cuenta con una argumentación suficientemente detallada y no arbitraria.

En cuanto a la supuesta vulneración de la presunción de inocencia y a la valoración errónea de la prueba, la Sala llevó a cabo un análisis exhaustivo y confirmó que existe evidencia de cargo suficiente, obtenida conforme a la normativa y la Constitución. Las pruebas incluyen documentación contractual, facturas, informes contables, peritajes realizados por María Begoña Pereira García y Audiex Auditores, además de los testimonios de la querellante y otros testigos.

Estas evidencias demuestran la existencia del contrato con una comisión del 20%, la ausencia de cualquier modificación que autorizase comisiones superiores, y la conducta del acusado como administrador de hecho, quien manejó el dinero con intención de obtener un beneficio personal.