martes. 23.04.2024

El Gobierno ha aprobado este martes la creación de una nueva prestación especial por desempleo para las personas trabajadoras del sector cultural y artístico. La nueva legislación, reclamada desde hace años por el sector, permitirá a los beneficiarios cobrar el paro si acreditan 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses, o 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Este periodo de cotización supone la mitad de los 360 días cotizados en los últimos seis años que se exigen habitualmente al resto de trabajadores.

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80% del IPREM. La prestación, además, será compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

"Hay muy pocos países que cuenten con esta prestación y España da un paso adelante", ha destacado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, resaltando que esta medida pretende adaptar la protección social de estos trabajadores del sector cultural a pesar del carácter intermitente de las relaciones laborales. 

Mayor protección a artistas y trabajadores culturales

La ministra Díaz ha destacado, además, otras medidas para adecuar a las “versátiles” características de las profesiones artísticas la protección social de sus trabajadores. Unas iniciativas que podrán beneficiar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Así, ha anunciado que se podrá compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo se podría realizar con actividades que generaban derechos de propiedad intelectual, pero a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). 

Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias. Por su parte, los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional. 

Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. 

Estatuto del artista

La creación de una prestación especial para los trabajadores del sector cultural y artístico ha sido destacada por el Ejecutivo como "una reivindicación histórica del sector cultural" y uno de los grandes objetivos de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, constituida en septiembre de 2021 y en la que participan hasta ocho ministerios. 

Así, la responsable del Ministerio de Trabajo, ha avanzado que dos grupos de trabajo trabajarán para impulsar medidas para reconocer la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura, y las enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural.

Los artistas podrán cobrar el paro con la mitad de los días cotizados