Juez archiva querella de la familia de Sandra Peña contra Irlandesas Loreto Sevilla

Archivo - La madre de la menor víctima de acoso escolar en la concentración celebrada este viernes. A 17 de octubre de 2025, en Sevilla (Andalucía, España).
Archivo - La madre de la menor víctima de acoso escolar en la concentración celebrada este viernes. A 17 de octubre de 2025, en Sevilla (Andalucía, España).

El juez titular del Juzgado de Instrucción número siete del Tribunal de Instancia de Sevilla ha ordenado el sobreseimiento provisional en el caso relacionado con la querella presentada por los progenitores de Sandra Peña, la joven sevillana que presuntamente se suicidó en octubre tras padecer acoso escolar. La demanda se dirigía contra el colegio Irlandesas Loreto de Sevilla, así como contra el director del centro, la jefa de estudios y la tutora de la estudiante, acusados de presuntos delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante.

En el auto fechado el 12 de mayo de 2026 y consultado por Europa Press, el magistrado señala que el colegio y su personal adoptaron acciones para enfrentar la situación de acoso, aunque no se les podía exigir un control constante sobre la menor para impedir que tomara la decisión de acabar con su vida.

Se destaca que el hecho ocurrió fuera de las instalaciones escolares, por lo que el deber de vigilancia de los educadores no se extendía al entorno familiar. También se indica la ausencia de causalidad directa entre las supuestas omisiones de la comunidad educativa y el suicidio, lo que fundamenta la resolución.

El escrito judicial señala que, aunque no se activó formalmente el protocolo de acoso escolar, sí se tomaron medidas como la separación de las posibles agresoras, el nombramiento de contactos de referencia dentro del centro y la intervención de la psicóloga, quien reportó mejoría en la menor a finales de septiembre.

Respecto al protocolo, se menciona su eficacia indudable, pero se aclara que su aplicación no garantiza que se hubiera podido impedir la decisión final de la joven.

Por tales motivos, se ha ordenado no realizar más diligencias de investigación y proceder al sobreseimiento provisional de las actuaciones. Contra esta resolución es posible presentar recurso de reforma ante el mismo Juzgado en un plazo máximo de tres días.

En el contexto del caso, Isaac Villar, tío de la familia, expresó que ciertos indicios obtenidos en las diligencias fiscales señalan "sin lugar a dudas" la posible implicación de los empleados educativos en el presunto acoso sufrido por Sandra Peña, derivado de su inacción.

Además, Villar denunció que no se activaron los protocolos pertinentes ni tras la denuncia ni tras la presentación de los informes psicológicos sobre la menor.

El portavoz familiar considera fundamental que se imponga una sanción firme y ejemplar para evitar la repetición de este tipo de situaciones. Subrayó que, a pesar de que ninguna medida podrá reparar el daño sufrido, es crucial tomar acciones serias que prevengan futuros casos.