jueves. 25.04.2024

La nueva Ley de Información Clasificada, cuyo borrador ha aprobado este lunes el Consejo de Ministros, no supondrá la desclasificación automática de ninguno de los documentos ya clasificados hasta ahora y que hayan cumplido sus plazos, sino que ésta se irá haciendo paulatinamente si así lo deciden "de oficio" las autoridades competentes o a instancias de personas afectadas que así lo soliciten.

Así lo ha explicado el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en la que ha informado de los pormenores de este anteproyecto, sobre el que ahora se tendrán que pronunciar los órganos consultivos.

El anteproyecto prevé un régimen transitorio de aplicación. Para empezar, no estará en vigor hasta seis meses después de su aprobación por las Cortes, que el Gobierno calcula para principios de 2023. Respecto a la "ingente" documentación ya clasificada o la que se clasifique hasta entonces, en principio, se mantendrá como está, si bien podrá desclasificarse por las autoridades competentes "de oficio" o a instancia de alguna persona que tenga interés en la misma.

Además, el ministro ha detallado que la nueva normativa no contempla ninguna restricción especial para ninguna institución, es decir que los documentos relativos a la Corona no gozarán de especial protección.

La futura ley establece cuatro categorías de clasificación: alto secreto, secreto, confidencial y restringido. La clasificación de los documentos incluidos en las dos primeras corresponderá al Consejo de Ministros, mientras que las de las otras dos se dejará en manos de un elenco de autoridades que van desde ministros, hasta secretarios de Estado, subsecretarios, delegados del Gobierno o los máximos responsables del Centro Nacional de Inteligencia, la Policía o la Guardia Civil, entre otras.

Desde la entrada en vigor de la ley, lo máximo que podrá permanecer secreta una información serán 65 años. En concreto, para la de alto secreto se fija un plazo de 50 años, prorrogable otros 15; la secreta lo será por 40, más diez de prórroga; la confidencial entre siete y diez años y la restringida entre cuatro y seis.

Cumplidos los plazos máximos, tendrá que ser automáticamente desclasificada, si bien, los plazos inicialmente fijados podrán ser revisados por la autoridad que en día clasificó la información si considera que se puede publicar antes.

 

 

El alto secreto en España tendrá un plazo de 50 años