El Supremo sanciona al fiscal general por su reacción ante una noticia falsa
La reciente sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la responsabilidad del fiscal general del Estado respecto al deber de confidencialidad y reserva en procesos que afectan derechos fundamentales. Este fallo, conocido este martes tras semanas de expectación, recalca la importancia del respeto a la presunción de inocencia y la privacidad, incluso cuando se trata de responder a informaciones que, a juicio de la Fiscalía, puedan ser inexactas o perjudiciales.
La resolución impacta directamente en el ejercicio de las funciones públicas, al subrayar que la divulgación de información sensible no puede justificarse por la intención de desmentir lo que se considera un “bulo” mediático. El caso sienta precedentes para quienes asumen cargos con acceso a datos reservados, reforzando la obligación de preservar la confidencialidad y alertando sobre las consecuencias legales de vulnerar este principio básico del Estado de Derecho.
- La responsabilidad del fiscal general
- Detalle del fallo y sus implicaciones
- La divulgación de información reservada
- Reacciones y cambios en la Fiscalía
La responsabilidad del fiscal general
Cinco de los siete magistrados del Tribunal Supremo han confirmado la existencia de un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” contra Álvaro García Ortiz, lo que ha derivado en su condena por la filtración de información durante la investigación a Alberto González Amador, empresario y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Según la sentencia, sería García Ortiz o una persona de su entorno inmediato, con su conocimiento expreso, quienes proporcionaron a la prensa el correo electrónico enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía el 2 de febrero de 2024. El contenido de este mensaje documentaba la oferta del empresario para reconocer dos delitos fiscales a cambio de evitar la prisión, información que finalmente llegó a la Cadena SER la noche del 13 de marzo.
El Supremo insiste en que el fiscal general no puede responder a informaciones que considera falsas mediante la comisión de delitos. La sentencia subraya el deber reforzado de confidencialidad que pesa sobre los funcionarios del Ministerio Fiscal, sin que pierda vigencia por la posible difusión previa de la información a través de otros canales o por terceros.
Detalle del fallo y sus implicaciones
La condena establece para García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo, así como el pago de una multa de 7.200 euros. Además, obliga al fiscal general a indemnizar a González Amador con 10.000 euros en concepto de daños morales, consecuencia directa de la filtración y posterior publicación de datos sensibles sobre la negociación judicial.
El texto, extendido a lo largo de 180 folios, ha optado por un enfoque integral al considerar que tanto la filtración a la prensa como la difusión pública de la nota informativa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo constituyeron una única acción. El tribunal resalta que la publicación de la nota de prensa tuvo el efecto de consolidar y oficializar la filtración previa, dando validez formal a los hechos ya compartidos con los medios.
La argumentación de García Ortiz, quien alegó que el comunicado era necesario para neutralizar una noticia que consideraba infundada, fue desestimada en el fallo. El tribunal sostuvo que la respuesta institucional ante informaciones erróneas no justifica la vulneración de derechos esenciales ni la revelación de documentos protegidos, incluso si previamente algunos detalles habían alcanzado notoriedad en la opinión pública.
La divulgación de información reservada
El tribunal del Supremo considera ambos actos, la filtración del correo electrónico y la emisión de la nota de prensa, como parte de una misma dinámica que quebrantó el deber de reserva propio del cargo de fiscal general. El fallo recuerda que la mera existencia de noticias o rumores sobre procesos judiciales no libera a los responsables públicos de su obligación de guardar confidencialidad sobre los asuntos en curso.
Los magistrados rechazan la idea de que la publicación previa de la información por algunos medios exima de responsabilidad legal a quienes detentan información reservada. Por otra parte, recalcan que el deber de confidencialidad del fiscal general y de todos los funcionarios del Ministerio Fiscal permanece intacto, independientemente del grado de conocimiento público alcanzado por los hechos.
Pese a la relevancia del caso y la atención mediática, el tribunal también enfatizó el respeto al secreto profesional de los periodistas implicados y la credibilidad de sus testimonios, principios que fueron valorados y tutelados a lo largo del proceso judicial.
Reacciones y cambios en la Fiscalía
Poco después de conocerse el fallo, García Ortiz formalizó su dimisión el pasado 24 de noviembre, en una decisión comunicada apenas cuatro días tras la sentencia condenatoria. El Gobierno, en respuesta a la vacante que deja en la jefatura del Ministerio Público, propuso a Teresa Peramato, fiscal de sala del Tribunal Supremo, como candidata para asumir la dirección de la Fiscalía General del Estado.
La sentencia cuenta con votos discrepantes de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes se apartaron del criterio mayoritario adoptado por el resto de los integrantes de la Sala. Inicialmente, la tarea de redactar la resolución recaía sobre la magistrada Polo, pero ante su desacuerdo con la mayoría, la ponencia fue finalmente asignada a Andrés Martínez Arrieta. Fuentes jurídicas informan que dicho cambio, junto con la necesidad de informar formalmente a las partes involucradas, motivó que el fallo se diera a conocer de manera anticipada.