El Supremo sanciona al fiscal general por su reacción ante una noticia falsa


<p> Cinco de siete magistrados creen que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz</p>
<p>   MADRID, 9 (EUROPA PRESS)</p>
<p>   El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar como por la publicación de la nota de prensa que lo mencionaba.</p>
<p>   La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.</p>
<p>    El texto, de 180 folios, considera que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" para considerar que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.</p>
<p>    También apoya la condena en la publicación, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa difundida por la Fiscalía donde daba detallada cuenta del intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales.</p>
<p>   Para el tribunal, la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del 'email' como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma.</p>
<p>   García Ortiz esgrimió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".</p>
<p>   Sin embargo, el tribunal resuelve que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".</p>
<p> "UN DEBER REFORZADO DE RESERVA" </p>
<p>   En este sentido, indica que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" que, subraya, puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".</p>
<p>   En consecuencia, rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.</p>
<p>    "El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado --en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal-- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", sostienen los magistrados.</p>
<p>   Por eso, establecen que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado".</p>
<p>    No obstante, el tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, al tiempo que destaca el "exquisito respeto" que ha tenido hacia su secreto profesional.</p>
<p>   García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público.</p>
<p>    Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros --Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela--. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas.</p>
Cinco de siete magistrados creen que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz MADRID, 9 (EUROPA PRESS) El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar como por la publicación de la nota de prensa que lo mencionaba. La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales. El texto, de 180 folios, considera que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" para considerar que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel. También apoya la condena en la publicación, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa difundida por la Fiscalía donde daba detallada cuenta del intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales. Para el tribunal, la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del 'email' como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma. García Ortiz esgrimió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba". Sin embargo, el tribunal resuelve que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente". "UN DEBER REFORZADO DE RESERVA" En este sentido, indica que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" que, subraya, puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación". En consecuencia, rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia. "El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado --en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal-- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", sostienen los magistrados. Por eso, establecen que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado". No obstante, el tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, al tiempo que destaca el "exquisito respeto" que ha tenido hacia su secreto profesional. García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público. Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros --Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela--. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo marca un hito en la responsabilidad del fiscal general del Estado respecto al deber de confidencialidad y reserva en procesos que afectan derechos fundamentales. Este fallo, conocido este martes tras semanas de expectación, recalca la importancia del respeto a la presunción de inocencia y la privacidad, incluso cuando se trata de responder a informaciones que, a juicio de la Fiscalía, puedan ser inexactas o perjudiciales.

La resolución impacta directamente en el ejercicio de las funciones públicas, al subrayar que la divulgación de información sensible no puede justificarse por la intención de desmentir lo que se considera un “bulo” mediático. El caso sienta precedentes para quienes asumen cargos con acceso a datos reservados, reforzando la obligación de preservar la confidencialidad y alertando sobre las consecuencias legales de vulnerar este principio básico del Estado de Derecho.

  1. La responsabilidad del fiscal general
  2. Detalle del fallo y sus implicaciones
  3. La divulgación de información reservada
  4. Reacciones y cambios en la Fiscalía

La responsabilidad del fiscal general

Cinco de los siete magistrados del Tribunal Supremo han confirmado la existencia de un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” contra Álvaro García Ortiz, lo que ha derivado en su condena por la filtración de información durante la investigación a Alberto González Amador, empresario y pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Según la sentencia, sería García Ortiz o una persona de su entorno inmediato, con su conocimiento expreso, quienes proporcionaron a la prensa el correo electrónico enviado por el abogado de González Amador a la Fiscalía el 2 de febrero de 2024. El contenido de este mensaje documentaba la oferta del empresario para reconocer dos delitos fiscales a cambio de evitar la prisión, información que finalmente llegó a la Cadena SER la noche del 13 de marzo.

El Supremo insiste en que el fiscal general no puede responder a informaciones que considera falsas mediante la comisión de delitos. La sentencia subraya el deber reforzado de confidencialidad que pesa sobre los funcionarios del Ministerio Fiscal, sin que pierda vigencia por la posible difusión previa de la información a través de otros canales o por terceros.

Detalle del fallo y sus implicaciones

La condena establece para García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo, así como el pago de una multa de 7.200 euros. Además, obliga al fiscal general a indemnizar a González Amador con 10.000 euros en concepto de daños morales, consecuencia directa de la filtración y posterior publicación de datos sensibles sobre la negociación judicial.

El texto, extendido a lo largo de 180 folios, ha optado por un enfoque integral al considerar que tanto la filtración a la prensa como la difusión pública de la nota informativa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo constituyeron una única acción. El tribunal resalta que la publicación de la nota de prensa tuvo el efecto de consolidar y oficializar la filtración previa, dando validez formal a los hechos ya compartidos con los medios.

La argumentación de García Ortiz, quien alegó que el comunicado era necesario para neutralizar una noticia que consideraba infundada, fue desestimada en el fallo. El tribunal sostuvo que la respuesta institucional ante informaciones erróneas no justifica la vulneración de derechos esenciales ni la revelación de documentos protegidos, incluso si previamente algunos detalles habían alcanzado notoriedad en la opinión pública.

La divulgación de información reservada

El tribunal del Supremo considera ambos actos, la filtración del correo electrónico y la emisión de la nota de prensa, como parte de una misma dinámica que quebrantó el deber de reserva propio del cargo de fiscal general. El fallo recuerda que la mera existencia de noticias o rumores sobre procesos judiciales no libera a los responsables públicos de su obligación de guardar confidencialidad sobre los asuntos en curso.

Los magistrados rechazan la idea de que la publicación previa de la información por algunos medios exima de responsabilidad legal a quienes detentan información reservada. Por otra parte, recalcan que el deber de confidencialidad del fiscal general y de todos los funcionarios del Ministerio Fiscal permanece intacto, independientemente del grado de conocimiento público alcanzado por los hechos.

Pese a la relevancia del caso y la atención mediática, el tribunal también enfatizó el respeto al secreto profesional de los periodistas implicados y la credibilidad de sus testimonios, principios que fueron valorados y tutelados a lo largo del proceso judicial.

Reacciones y cambios en la Fiscalía

Poco después de conocerse el fallo, García Ortiz formalizó su dimisión el pasado 24 de noviembre, en una decisión comunicada apenas cuatro días tras la sentencia condenatoria. El Gobierno, en respuesta a la vacante que deja en la jefatura del Ministerio Público, propuso a Teresa Peramato, fiscal de sala del Tribunal Supremo, como candidata para asumir la dirección de la Fiscalía General del Estado.

La sentencia cuenta con votos discrepantes de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes se apartaron del criterio mayoritario adoptado por el resto de los integrantes de la Sala. Inicialmente, la tarea de redactar la resolución recaía sobre la magistrada Polo, pero ante su desacuerdo con la mayoría, la ponencia fue finalmente asignada a Andrés Martínez Arrieta. Fuentes jurídicas informan que dicho cambio, junto con la necesidad de informar formalmente a las partes involucradas, motivó que el fallo se diera a conocer de manera anticipada.