El TS dictamina que el fiscal general incurrió en delito al responder a una noticia falsa
El Tribunal Supremo ha determinado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, incurrió en delito al filtrar información confidencial relacionada con el caso de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Según la sentencia, difundida tres semanas después de adelantarse el fallo, la actuación de García Ortiz supuso la revelación de secretos tanto por la filtración a los medios del correo electrónico en el que el empresario se ofrecía a confesar, como por la posterior publicación de una nota de prensa que también lo citaba.
La resolución, de 180 folios, ratifica la condena a dos años de inhabilitación para ejercer el cargo de fiscal general, junto a una multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros a González Amador por daños morales. El Supremo argumenta que García Ortiz o alguien de su entorno inmediato, y con su conocimiento, filtró el correo la noche del 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER. El correo, enviado el 2 de febrero por el abogado de González Amador a la Fiscalía, ofrecía el reconocimiento de los dos delitos fiscales investigados a cambio de evitar la prisión.
Detalles del proceso judicial
La cronología de los hechos recogida por el Supremo añade relevancia a la secuencia de comunicaciones durante la noche del 13 de marzo. Destaca una llamada de WhatsApp realizada a las 21:38 por el periodista de la Cadena SER a García Ortiz, con una duración de cuatro segundos. Aunque ambas partes negaron haber conversado, la Sala considera que esta conexión apunta a contactos posteriores mediante otros canales telemáticos. Además, la nota de prensa divulgada por la Fiscalía a las 10:22 del 14 de marzo incluía detalles del intercambio de correos entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, así como la admisión de los delitos fiscales imputados.
El tribunal subraya que García Ortiz reconoció ser autor del comunicado y que su jefa de prensa admitió haber recibido instrucciones directas sobre pasajes concretos. Ambos integraron el consejo de redacción encargado de la elaboración del texto. La sentencia sostiene que la publicación de la nota y la filtración del correo electrónico constituyeron una unidad de acción, donde la nota oficializaba la primera filtración, consolidando así la revelación de información confidencial.
Al justificar sus acciones, García Ortiz alegó la necesidad de desmentir lo que calificó de “bulo”, refiriéndose a informaciones publicadas por el diario 'El Mundo', en las que se indicaba que fue la Fiscalía quien había ofrecido un acuerdo, versión contraria a la mantenida por la defensa. Sin embargo, el Supremo sostiene que el fiscal general "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", incluso si el investigado ha insinuado irregularidades en la actuación del Ministerio Fiscal.
Argumentos del Tribunal Supremo
La sentencia enfatiza la importancia del deber de confidencialidad del fiscal general, señalando que la negación de una información no requiere hacer pública la responsabilidad penal reconocida por el investigado. Advierten que al actuar de este modo, García Ortiz vulneró los derechos de defensa y la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, asumiendo además un "deber reforzado de reserva" que se quebrantó sin justificación alguna.
El Supremo rechaza la idea de que la previa existencia de la información en otros medios pueda eximir del deber de confidencialidad, subrayando que el hecho de que el correo llegara a García Ortiz después de que algunos medios tuvieran acceso a él, no le exime de su responsabilidad legal. A pesar de los testimonios ofrecidos por los periodistas, el tribunal no considera que sean suficientes para exonerar al fiscal, aunque reconoce su credibilidad y veracidad.
Entre los argumentos expuestos, el tribunal recoge como indicios la urgencia en las comunicaciones, la rápida obtención de los correos, el posterior borrado de registros, las advertencias de subordinados sobre la posible filtración y la participación exclusiva de personas del entorno directo del fiscal en el manejo de la información. Como ejemplo del apremio, la sentencia menciona que se hizo salir al fiscal Salto de un partido de fútbol para enviar, de inmediato, la cadena completa de correos electrónicos. El Supremo afirma que dicha premura no estaba justificada y que para desmentir informaciones públicas no resultaba necesario acudir a correos privados del caso.
El impacto de la filtración
Uno de los puntos clave del fallo es la consideración sobre la destrucción de información en el teléfono móvil de García Ortiz, que se realizó un día después de la apertura de la causa judicial. Los magistrados concluyen que no existía ninguna obligación de realizar ese borrado, y atribuyen la acción a la estrategia de eliminar evidencias que pudieran comprometer la versión exculpatoria presentada en su defensa.
El testimonio de Almudena Lastra, fiscal superior de Madrid, es otro elemento valorado por el tribunal. Según declaró, desde el inicio advirtió sobre la posibilidad de una filtración y preguntó directamente a García Ortiz si había sido el responsable, obteniendo por respuesta: “Eso ahora no importa”. Para los jueces, esta contestación supone un reconocimiento indirecto de su participación en los hechos.
La resolución destaca que el conjunto de las pruebas y circunstancias establecen un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” contra García Ortiz. El Supremo descarta todas las explicaciones alternativas, incluidas las referencias a que unas 600 personas podrían haber tenido acceso a la información. Matizan que solo el entorno más próximo al fiscal general conocía que el material afectaba directamente a la pareja de Díaz Ayuso, y añaden que, de haberse producido una brecha de seguridad tan significativa, habría motivado una intervención del servicio de inspección, cosa que no ocurrió.
Por último, el Supremo constata que, aunque en este procedimiento solo se juzga la filtración a la Cadena SER, existen al menos dos filtraciones más: una sobre el expediente tributario y otra respecto a la nota de prensa. Dichas filtraciones revelan, según el tribunal, una pauta de actuación anómala en la gestión de información reservada por parte del fiscal general y de su entorno más cercano.