El TS dictamina que el fiscal general incurrió en delito al responder a una noticia falsa


<p> Cree que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz</p>
<p>   MADRID, 9 (EUROPA PRESS) </p>
<p>   El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.</p>
<p>   La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo, multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros por daños morales.</p>
<p>   En el texto, de 180 folios, el TS da por probado que fue García Ortiz o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento" quien filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.</p>
<p>   En este punto, el tribunal llama la atención sobre la llamada de WhatsApp que el periodista de la radio hizo a las 21:38 a García Ortiz y que duró "cuatro segundos", a pesar de que ambos negaron que llegaran a hablar. Para el TS, esa conexión sugiere "contactos ulteriores por otras vías telemáticas".</p>
<p>   Los magistrados también apoyan la condena en la difusión, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa de la Fiscalía donde se detallaba el intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales.</p>
<p>    A este respecto, recuerdan que García Ortiz asumió desde el primer momento la autoría de ese comunicado, así como que su jefa de prensa reconoció que "le dictó párrafos concretos" y que ambos formaron el "consejo de redacción" para ese texto.</p>
<p>   El tribunal considera que la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del 'email' como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma.</p>
<p>   García Ortiz esgrimió que el comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; y a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".</p>
<p>   Sin embargo, el Supremo resuelve que "el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".</p>
<p>"UN DEBER REFORZADO DE RESERVA" </p>
<p>   El tribunal razona que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" por una persona bajo investigación porque eso puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".</p>
<p>   En consecuencia, rechaza la tesis de que "lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer" derechos fundamentales.</p>
<p>   Por eso, establece que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general".</p>
<p>   Pese a ello, el Supremo no cuestiona la "credibilidad" de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios. Simplemente expone que no son suficientes para exonerarlo.</p>
<p>"NO SE ENTIENDE" LA "PREMURA"</p>
<p>   A la filtración del correo y la difusión de la nota, el TS suma como indicios "la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, (...) el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado de González Amador, el fiscal Salto, la fiscal provincial y el propio fiscal general y su entorno pudieron participar en la filtración".</p>
<p>   Los magistrados repasan las horas clave de la noche del 13 de marzo, en las que García Ortiz activó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para que reclamase al fiscal Salto la cadena completa de correos que intercambió con la defensa de González Amador.</p>
<p>   "Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos", apuntan.</p>
<p>   El Supremo no entiende la "premura" de tal actuación. "Desde luego, no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador", concluye.</p>
<p>   De hecho, desestima el argumento del fiscal general de que era necesario difundir la nota de prensa para cumplir con el deber de informar de la Fiscalía.</p>
<p>EL BORRADO Y LAS ADVERTENCIAS DE LASTRA </p>
<p>   Asimismo, el Supremo recalca que "no existe" norma alguna que obligase a García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil "casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después" de que se abriera la causa en su contra.</p>
<p>   Para los magistrados, la causa explicativa del borrado "no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz".</p>
<p>   De igual forma, el tribunal se apoya en la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien manifestó que desde el primer momento advirtió de que la información podía filtrarse. Según ella, preguntó directamente a García Ortiz si lo había hecho y él contestó: "Eso ahora no importa". El Supremo cree que con ello reconoció "indirectamente su participación en la filtración".</p>
<p>NO HAY "ALTERNATIVA" CREÍBLE</p>
<p>   El Supremo estima que todo esto dibuja un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz, haciendo hincapié en que "no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa".</p>
<p>   El TS se detiene a analizar la tesis de la defensa de que hasta 600 personas tenían acceso a la información sensible para rechazarla, porque solo el "entorno próximo" al fiscal general sabía que afectaba al novio de Díaz Ayuso, y porque "evidenciaría una brecha de seguridad importante" que habría "merecido" una actuación del servicio de inspección que no hubo. Esa "indiferencia institucional (...) sólo es entendible a partir de la interesada pasividad" de García Ortiz, afea.</p>
<p>   Por último, dice que se ha probado que "al menos" hubo esa filtración a la Cadena SER, ya que constata que "sobre este mismo asunto se han producido otras dos filtraciones, la del expediente tributario y la de la nota de prensa". "Filtraciones que no son objeto de este procedimiento pero revelan una forma de actuar, un tanto anómala, sobre este objeto procesal", desliza.</p>
Cree que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz MADRID, 9 (EUROPA PRESS) El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba. La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo, multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros por daños morales. En el texto, de 180 folios, el TS da por probado que fue García Ortiz o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento" quien filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel. En este punto, el tribunal llama la atención sobre la llamada de WhatsApp que el periodista de la radio hizo a las 21:38 a García Ortiz y que duró "cuatro segundos", a pesar de que ambos negaron que llegaran a hablar. Para el TS, esa conexión sugiere "contactos ulteriores por otras vías telemáticas". Los magistrados también apoyan la condena en la difusión, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa de la Fiscalía donde se detallaba el intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales. A este respecto, recuerdan que García Ortiz asumió desde el primer momento la autoría de ese comunicado, así como que su jefa de prensa reconoció que "le dictó párrafos concretos" y que ambos formaron el "consejo de redacción" para ese texto. El tribunal considera que la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del 'email' como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma. García Ortiz esgrimió que el comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; y a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba". Sin embargo, el Supremo resuelve que "el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente". "UN DEBER REFORZADO DE RESERVA" El tribunal razona que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" por una persona bajo investigación porque eso puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación". En consecuencia, rechaza la tesis de que "lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer" derechos fundamentales. Por eso, establece que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general". Pese a ello, el Supremo no cuestiona la "credibilidad" de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios. Simplemente expone que no son suficientes para exonerarlo. "NO SE ENTIENDE" LA "PREMURA" A la filtración del correo y la difusión de la nota, el TS suma como indicios "la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, (...) el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado de González Amador, el fiscal Salto, la fiscal provincial y el propio fiscal general y su entorno pudieron participar en la filtración". Los magistrados repasan las horas clave de la noche del 13 de marzo, en las que García Ortiz activó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para que reclamase al fiscal Salto la cadena completa de correos que intercambió con la defensa de González Amador. "Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos", apuntan. El Supremo no entiende la "premura" de tal actuación. "Desde luego, no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador", concluye. De hecho, desestima el argumento del fiscal general de que era necesario difundir la nota de prensa para cumplir con el deber de informar de la Fiscalía. EL BORRADO Y LAS ADVERTENCIAS DE LASTRA Asimismo, el Supremo recalca que "no existe" norma alguna que obligase a García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil "casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después" de que se abriera la causa en su contra. Para los magistrados, la causa explicativa del borrado "no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz". De igual forma, el tribunal se apoya en la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien manifestó que desde el primer momento advirtió de que la información podía filtrarse. Según ella, preguntó directamente a García Ortiz si lo había hecho y él contestó: "Eso ahora no importa". El Supremo cree que con ello reconoció "indirectamente su participación en la filtración". NO HAY "ALTERNATIVA" CREÍBLE El Supremo estima que todo esto dibuja un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz, haciendo hincapié en que "no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa". El TS se detiene a analizar la tesis de la defensa de que hasta 600 personas tenían acceso a la información sensible para rechazarla, porque solo el "entorno próximo" al fiscal general sabía que afectaba al novio de Díaz Ayuso, y porque "evidenciaría una brecha de seguridad importante" que habría "merecido" una actuación del servicio de inspección que no hubo. Esa "indiferencia institucional (...) sólo es entendible a partir de la interesada pasividad" de García Ortiz, afea. Por último, dice que se ha probado que "al menos" hubo esa filtración a la Cadena SER, ya que constata que "sobre este mismo asunto se han producido otras dos filtraciones, la del expediente tributario y la de la nota de prensa". "Filtraciones que no son objeto de este procedimiento pero revelan una forma de actuar, un tanto anómala, sobre este objeto procesal", desliza.

El Tribunal Supremo ha determinado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, incurrió en delito al filtrar información confidencial relacionada con el caso de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. Según la sentencia, difundida tres semanas después de adelantarse el fallo, la actuación de García Ortiz supuso la revelación de secretos tanto por la filtración a los medios del correo electrónico en el que el empresario se ofrecía a confesar, como por la posterior publicación de una nota de prensa que también lo citaba.

La resolución, de 180 folios, ratifica la condena a dos años de inhabilitación para ejercer el cargo de fiscal general, junto a una multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros a González Amador por daños morales. El Supremo argumenta que García Ortiz o alguien de su entorno inmediato, y con su conocimiento, filtró el correo la noche del 13 de marzo de 2024 a la Cadena SER. El correo, enviado el 2 de febrero por el abogado de González Amador a la Fiscalía, ofrecía el reconocimiento de los dos delitos fiscales investigados a cambio de evitar la prisión.

  1. Detalles del proceso judicial
    • Argumentos del Tribunal Supremo
      • El impacto de la filtración

        Detalles del proceso judicial

        La cronología de los hechos recogida por el Supremo añade relevancia a la secuencia de comunicaciones durante la noche del 13 de marzo. Destaca una llamada de WhatsApp realizada a las 21:38 por el periodista de la Cadena SER a García Ortiz, con una duración de cuatro segundos. Aunque ambas partes negaron haber conversado, la Sala considera que esta conexión apunta a contactos posteriores mediante otros canales telemáticos. Además, la nota de prensa divulgada por la Fiscalía a las 10:22 del 14 de marzo incluía detalles del intercambio de correos entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, así como la admisión de los delitos fiscales imputados.

        El tribunal subraya que García Ortiz reconoció ser autor del comunicado y que su jefa de prensa admitió haber recibido instrucciones directas sobre pasajes concretos. Ambos integraron el consejo de redacción encargado de la elaboración del texto. La sentencia sostiene que la publicación de la nota y la filtración del correo electrónico constituyeron una unidad de acción, donde la nota oficializaba la primera filtración, consolidando así la revelación de información confidencial.

        Al justificar sus acciones, García Ortiz alegó la necesidad de desmentir lo que calificó de “bulo”, refiriéndose a informaciones publicadas por el diario 'El Mundo', en las que se indicaba que fue la Fiscalía quien había ofrecido un acuerdo, versión contraria a la mantenida por la defensa. Sin embargo, el Supremo sostiene que el fiscal general "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", incluso si el investigado ha insinuado irregularidades en la actuación del Ministerio Fiscal.

        Argumentos del Tribunal Supremo

        La sentencia enfatiza la importancia del deber de confidencialidad del fiscal general, señalando que la negación de una información no requiere hacer pública la responsabilidad penal reconocida por el investigado. Advierten que al actuar de este modo, García Ortiz vulneró los derechos de defensa y la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, asumiendo además un "deber reforzado de reserva" que se quebrantó sin justificación alguna.

        El Supremo rechaza la idea de que la previa existencia de la información en otros medios pueda eximir del deber de confidencialidad, subrayando que el hecho de que el correo llegara a García Ortiz después de que algunos medios tuvieran acceso a él, no le exime de su responsabilidad legal. A pesar de los testimonios ofrecidos por los periodistas, el tribunal no considera que sean suficientes para exonerar al fiscal, aunque reconoce su credibilidad y veracidad.

        Entre los argumentos expuestos, el tribunal recoge como indicios la urgencia en las comunicaciones, la rápida obtención de los correos, el posterior borrado de registros, las advertencias de subordinados sobre la posible filtración y la participación exclusiva de personas del entorno directo del fiscal en el manejo de la información. Como ejemplo del apremio, la sentencia menciona que se hizo salir al fiscal Salto de un partido de fútbol para enviar, de inmediato, la cadena completa de correos electrónicos. El Supremo afirma que dicha premura no estaba justificada y que para desmentir informaciones públicas no resultaba necesario acudir a correos privados del caso.

        El impacto de la filtración

        Uno de los puntos clave del fallo es la consideración sobre la destrucción de información en el teléfono móvil de García Ortiz, que se realizó un día después de la apertura de la causa judicial. Los magistrados concluyen que no existía ninguna obligación de realizar ese borrado, y atribuyen la acción a la estrategia de eliminar evidencias que pudieran comprometer la versión exculpatoria presentada en su defensa.

        El testimonio de Almudena Lastra, fiscal superior de Madrid, es otro elemento valorado por el tribunal. Según declaró, desde el inicio advirtió sobre la posibilidad de una filtración y preguntó directamente a García Ortiz si había sido el responsable, obteniendo por respuesta: “Eso ahora no importa”. Para los jueces, esta contestación supone un reconocimiento indirecto de su participación en los hechos.

        La resolución destaca que el conjunto de las pruebas y circunstancias establecen un “cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente” contra García Ortiz. El Supremo descarta todas las explicaciones alternativas, incluidas las referencias a que unas 600 personas podrían haber tenido acceso a la información. Matizan que solo el entorno más próximo al fiscal general conocía que el material afectaba directamente a la pareja de Díaz Ayuso, y añaden que, de haberse producido una brecha de seguridad tan significativa, habría motivado una intervención del servicio de inspección, cosa que no ocurrió.

        Por último, el Supremo constata que, aunque en este procedimiento solo se juzga la filtración a la Cadena SER, existen al menos dos filtraciones más: una sobre el expediente tributario y otra respecto a la nota de prensa. Dichas filtraciones revelan, según el tribunal, una pauta de actuación anómala en la gestión de información reservada por parte del fiscal general y de su entorno más cercano.