Los interinos con abuso de temporalidad deben aprobar oposición para ser fijos
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia estableciendo un criterio claro sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas en España. Según la resolución, solo podrán ser considerados empleados fijos aquellos que previamente hayan superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, aunque no hayan obtenido plaza, y que hayan continuado con contratos temporales.
En esta decisión, que incluye un voto particular, el tribunal señala que la contratación temporal sin haber superado un proceso de acceso basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad no puede permitir la conversión automática en empleo fijo. Según el Supremo, esta práctica constituiría una vulneración de la Constitución Española y del Estatuto Básico del Empleado Público, además de limitar el acceso al empleo público para otros ciudadanos.
El tribunal destaca que la fórmula adecuada para corregir el abuso de temporalidad incluye el pago de una indemnización que no sea simbólica, calculada conforme a las pautas establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como la remisión de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente.
- Criterio del Tribunal Supremo sobre abuso de temporalidad
- Indemnizaciones por abuso de temporalidad
- Recomendaciones y perspectivas legislativas
- Contexto europeo y fallos del TJUE
- Voto particular en la sentencia
Criterio del Tribunal Supremo sobre abuso de temporalidad
La Sala Social del Tribunal Supremo confirma que solo quienes hayan superado un proceso selectivo previo, aunque sin obtener plaza por número limitado de vacantes, y hayan encadenado contratos temporales, pueden pedir la conversión en un contrato indefinido en caso de abuso de temporalidad.
El Supremo aclara que la conversión automática de todos los contratos temporales abusivos en contratos fijos podría fomentar una vía de acceso que infringe los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, alentando prácticas contrarias a la normativa vigente.
Esta postura responde directamente a la sentencia del TJUE en el caso Obadal, en la que se declaró la condición de indefinido para una trabajadora que había superado el proceso selectivo y sufrido abuso de temporalidad. No obstante, la sentencia del Supremo limita las expectativas de quienes no han pasado por una prueba previa para la consolidación del empleo.
Indemnizaciones por abuso de temporalidad
El Tribunal Supremo establece que en situaciones en que se extinga una relación laboral por abuso temporal, el trabajador tiene derecho a dos tipos de indemnización: una extintiva, especialmente cuantiosa en contratos cuya duración sea anormalmente larga, y otra compensatoria por el abuso de temporalidad.
Esta compensación debe considerar tanto daños materiales como morales, incluyendo las ventajas económicas que el afectado habría podido obtener si no se hubiera producido el abuso. Para estos daños morales, el tribunal fija una indemnización mínima que se basa en los rangos establecidos por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con multas que oscilan entre 1.000 y 10.000 euros según el grado de infracción.
Para reclamar una indemnización superior a esta cuantía mínima, será necesario que el trabajador demuestre el perjuicio concreto sufrido.
Recomendaciones y perspectivas legislativas
El Supremo insta al legislador a implementar reformas que aseguren el cumplimiento efectivo de la normativa europea, en particular mediante medidas sancionadoras y preventivas que eviten la persistencia de la temporalidad abusiva en las administraciones públicas.
Se subraya que la alta tasa de temporalidad revela una cultura arraigada en algunas administraciones que solo podrá ser enfrentada con una acción legislativa clara, introduciendo responsabilidades claras y efectivas para quienes incurran en esta práctica, respetando los principios constitucionales de mérito, igualdad y capacidad.
Contexto europeo y fallos del TJUE
En junio de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea advirtió a España sobre la falta de medidas para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales en el sector público.
Este pronunciamiento surgió a raíz de un caso planteado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, protagonizado por una trabajadora del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA), que encadenó contratos temporales durante más de una década.
El TJUE reiteró en abril de 2026 que la legislación española no permitía sancionar adecuadamente ni eliminar los efectos del abuso en la temporalidad, insistiendo en la necesidad de establecer mecanismos efectivos para atajar la problemática.
Voto particular en la sentencia
El magistrado Rafael Antonio López Parada presentó un voto particular que discrepa con la mayoría por considerar que la selección del personal laboral fijo puede hacerse mediante un sistema de concurso de méritos, sin necesidad de una oposición.
Según su opinión, esto implica que los principios de igualdad, mérito y capacidad pueden cumplirse legalmente en este tipo de procesos sin que deba exigirse una fase específica de oposición, planteando un enfoque más flexible respecto a la adquisición de la condición de trabajador fijo.