Autorizada audiencia directa de niños en juicios y protección ante agresores

Archivo - Un niño jugando.
Archivo - Un niño jugando.
  1. Ampliación de la ley de protección a la infancia
  2. Novedades en la reforma de la LOPIVI

Ampliación de la ley de protección a la infancia

El Consejo de Ministros ha dado luz verde en primera ronda a la ampliación de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI), que se encuentra vigente desde 2021. Impulsada por el Ministerio de Juventud e Infancia, esta reforma garantiza que todos los menores, sin importar su edad, sean escuchados en procesos judiciales y administrativos, a la vez que fortalece las medidas para protegerlos frente a los agresores.

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, destacó en la rueda de prensa tras el Consejo la deuda histórica que tiene España con sus niños, niñas y adolescentes, pues durante años se cuestionó la palabra de estos y se estigmatizó a las madres que los defendían. Rego subrayó la necesidad de reconocer esta problemática, pedir disculpas y comprometerse a escuchar siempre a los menores.

Novedades en la reforma de la LOPIVI

La actualización de la norma establece que el testimonio de todos los niños y niñas deberá recogerse obligatoriamente en cualquier procedimiento judicial o administrativo que les afecte. Hasta ahora, esta obligación solo se aplicaba a partir de los 12 años o en casos en que el menor demostrara “madurez suficiente”.

Además, se refuerza el principio del interés superior del menor, que debe justificarse expresamente en todas las decisiones y resoluciones administrativas y judiciales, explicando cómo se ha valorado y por qué protege el bienestar físico, emocional y psicológico del niño o niña. Entre los criterios incluidos está el alejamiento de la persona que ejerce violencia sobre el menor, estableciendo claramente que la protección nunca implica convivencia con el agresor.

La reforma incorpora una prohibición expresa del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) y de cualquier planteamiento pseudocientífico. De este modo, ningún informe basado en el SAP podrá utilizarse en procesos judiciales o administrativos, y las resoluciones que lo empleen podrán ser recurridas, convirtiendo a España en el primer país que proscribe legalmente esta práctica.

Entre otras medidas, se endurecen los requisitos para acceder y mantenerse en profesiones que impliquen contacto habitual con menores, estableciendo la obligatoriedad de no contar con antecedentes penales por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia.

La ministra también destacó la agilización en el reconocimiento de la condición de víctima de violencia infantil, el fortalecimiento de la formación profesional mediante un Plan Director, y la mejora en el acceso a la justicia con la creación de turnos de oficio especializados en violencia contra menores.

Asimismo, se incorpora una medida práctica que permite que bastará el consentimiento de uno solo de los progenitores para que un menor víctima de violencia pueda recibir atención psicológica, social o jurídica, sin que el agresor tenga capacidad de veto sobre este proceso de reparación.

Por último, el Consejo aprobó el informe sobre la Estrategia de Erradicación de la Violencia hacia la Infancia para 2023 y 2024, que señala que el 90% de las acciones ya están en marcha, aunque reconoce dificultades como las desigualdades territoriales, la falta de especialización en la judicatura y la necesidad de mejorar la coordinación y los sistemas de datos.