Noelia accede a la eutanasia casi dos años después de solicitarla

El letrado de la Fundación Española de Abogados Cristianos, José María Fernández, atiende a los medios de comunicación en la entrada del hospital Sant Camil, a 26 de marzo de 2026, en Sant Pere de Ribes, Barcelona, Cataluña (España)
El letrado de la Fundación Española de Abogados Cristianos, José María Fernández, atiende a los medios de comunicación en la entrada del hospital Sant Camil, a 26 de marzo de 2026, en Sant Pere de Ribes, Barcelona, Cataluña (España)

La joven barcelonesa de 25 años, Noelia, quien padecía paraplejia, falleció tras recibir la eutanasia en un hospital ubicado en Sant Pere de Ribes (Barcelona), a pesar de la activa oposición de su padre.

El caso, que ha generado gran conmoción, llegó a su desenlace casi dos años después de la solicitud inicial de Noelia para acceder a la muerte asistida. Durante este tiempo, cinco instancias judiciales evaluaron su petición, enfrentándose a la resistencia presentada por su padre, representado legalmente por Abogados Cristianos.

El proceso contó con numerosas valoraciones y resoluciones judiciales que finalmente permitieron concretar la voluntad de Noelia tras un exhaustivo análisis de su capacidad para decidir.

  1. Aval judicial

Aval judicial

En marzo de 2025, una jueza de Barcelona autorizó la eutanasia, pero esta decisión fue recurrida por Abogados Cristianos en representación del padre, argumentando que Noelia no tenía la plena capacidad para tomar esa decisión debido a antecedentes psíquicos.

Sin embargo, en septiembre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) confirmó la sentencia inicial después de analizar la evidencia y considerar que las alegaciones del padre no estaban fundamentadas, aunque reconoció su derecho a participar en el juicio y presentar un recurso ante el Tribunal Supremo.

La sentencia del TSJC, consultada por medios, apunta que el Comité de Ética Asistencial (CEA) verificó que Noelia no presentaba déficits cognitivos que afectaran su juicio ni episodios de descompensación, sino que manifestaba un sufrimiento constante y una clara sensación de falta de sentido en la vida.

Además, expertos en psicología clínica, neuropsicología y psiquiatría evaluaron a la joven y confirmaron que comprendía las consecuencias de su solicitud y mantenía firme su deseo de recibir la eutanasia.

Los análisis mostraron que su coeficiente intelectual se encontraba dentro de la normalidad, sin alteraciones en su pensamiento, pero sí sufría una depresión crónica que le causaba un sufrimiento psicológico insoportable debido a la lesión medular y los dolores asociados.

Los peritos forenses declararon que la solicitud de eutanasia fue realizada libremente, sin influencia directa de su enfermedad mental, y varios médicos corroboraron sus capacidades para tomar decisiones sobre su propia vida.

Desde abril de 2024, cuando formalizó su petición, Noelia mantuvo su postura, validada en julio por la Comisión de Garantía y Evaluación de Catalunya. No se consideró válida la supuesta revocación de la solicitud aportada por Abogados Cristianos, quien no logró demostrar su autenticidad ni fue confirmada por la joven.

En enero de 2026, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del padre, ratificando la autorización para la eutanasia. Esta sentencia fue definitiva, ya que el Tribunal Constitucional también rechazó por unanimidad el recurso de amparo interpuesto, culminando así el proceso judicial en España.

Finalmente, el caso fue llevado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que rechazó las solicitudes de medidas cautelares para detener el procedimiento, permitiendo que se cumpliera la voluntad de la joven.