El Supremo anula absolución de policía que disparó a preso fugado en Cáceres 2018

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo.
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo.
  1. Sentencia del Tribunal Supremo
  2. Detalles del incidente en Cáceres
  3. Análisis del uso del arma por el policía

Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la absolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) respecto a un policía que disparó a un preso fugado en Cáceres en 2018, calificando el acto como homicidio imprudente. En una sentencia de la Sala de lo Penal, aceptó el recurso presentado por el hermano de la víctima y condenó al agente a pagar una multa de 2.700 euros y más de 160.000 euros en indemnizaciones a los familiares: 71.297,8 euros para cada padre y 20.000 euros para el hermano.

Este fallo se basa en los sucesos ocurridos el 2 de marzo de 2018, cuando un joven de 24 años, interno en calidad de preso preventivo en el Centro Penitenciario de Cáceres y con antecedentes por robo con fuerza en las cosas, fue trasladado a un juzgado para diligencias judiciales.

Detalles del incidente en Cáceres

El traslado del preso se realizó en un vehículo policial hasta los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia, donde llegó alrededor de las 09:48 horas. En ese lugar, el preso huyó del vehículo policial, corriendo rápidamente por la rampa de acceso y logrando escapar por un espacio antes de que la verja de entrada se cerrara.

Tras la fuga comenzó una persecución policial. El disparo que causó la muerte del preso se efectuó con un arma de apoyo, luego de que el agente perdiera el control de su arma tras recibir el impacto de una piedra lanzada por el fugitivo.

Análisis del uso del arma por el policía

El Supremo concluye que en el momento del disparo no hubo peligro real, objetivo ni inminente para la vida del agente, quien estaba respaldado por un grupo de 48 policías y tenía al fugitivo identificado, localizado, solo y desarmado.

Se señala que el agente debería haber mantenido el arma en seguridad, como activar el seguro, retirar el dedo del gatillo o mantener una distancia prudente de seis a siete metros. Sin embargo, no aplicó ninguna precaución pese a portar un arma cargada y sin seguro, lo que aumentó el riesgo de un disparo accidental.

La sentencia del TSJEx reconoció que el policía realizó disparos al aire como medida intimidatoria y sin apuntar directamente al fugado, procedimiento considerado justificado en la situación de persecución y riesgo que vivió el agente. No obstante, el TS destaca que el disparo fatal fue involuntario y derivó de una caída, señalando como fallos la falta de seguro y el hecho de que el dedo estuviera en el gatillo.

El tribunal resalta que mantener el dedo en el gatillo creó un riesgo elevado de disparo accidental, debido al potencial lesivo del arma. Por ello, la Sala de lo Penal concluye que hubo una infracción del deber de previsión en la actuación del agente, siendo esta causa determinante del desenlace y, por lo tanto, imputable a su conducta.