La JEA prohíbe a Montero pedir el voto antes del inicio de la campaña electoral
Junta Electoral prohíbe pedir voto a María Jesús Montero antes de campaña
La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha requerido que la candidata del PSOE-A a la Presidencia de la Junta, María Jesús Montero, se abstenga de solicitar el voto hasta que arranque oficialmente la campaña electoral el 1 de mayo, antes de los comicios autonómicos previstos para el 17 de mayo. Esta decisión se produjo luego de que el PP-A presentara una denuncia que fue parcialmente admitida por la JEA.
El 11 de abril, Antonio Repullo, secretario general del PP-A y coordinador de campaña, interpuso la denuncia contra Montero y el PSOE-A por realizar una petición explícita del voto durante el Comité Director socialista celebrado el 10 de abril en Cádiz. Según el PP, esta acción incumpliría lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
La denuncia también señalaba que la intervención de Montero fue difundida en directo a través de la página web del PSOE-A y sus redes sociales, incluyendo el canal de YouTube y un post en la red social X, lo que, para la JEA, constituye una vulneración de la normativa electoral.
En su resolución, la JEA señala que María Jesús Montero realizó una petición clara de voto a favor de su partido antes del inicio oficial de la campaña, lo que contraviene el artículo 53 de la Loreg. La Junta cita sus palabras en el acto público, en las que instaba a las personas a acudir a votar confiando en el PSOE para influir en las políticas públicas.
Además, la JEA destaca que esas declaraciones se publicaron posteriormente en el perfil oficial del PSOE-A en la red social X y el canal de YouTube de la formación. La normativa permite la actividad política en redes, siempre que no incluya peticiones explícitas del voto ni suponga contratación comercial.
La Junta Electoral concluye que el PSOE-A infringió la ley al difundir íntegramente el vídeo que contenía la llamada explícita al voto. Respecto a las alegaciones del PSOE-A sobre el derecho a hacer política previa a la campaña, la JEA reconoce ese derecho, pero subraya que debe respetar las limitaciones establecidas por la legislación electoral, en particular los artículos 50 y 53 de la Loreg.
Asimismo, la JEA recuerda que la normativa permite realizar actos públicos para presentar candidaturas o programas y su difusión, siempre que no se realicen peticiones explícitas de voto durante el periodo previo a la campaña.
Dado que la infracción detectada corresponde a dos breves fragmentos dentro de un vídeo que supera la hora y veinte minutos, la Junta requerirá al PSOE-A retirar solo las partes identificadas en el vídeo difundido en la red social X, su canal de YouTube y otras plataformas digitales bajo su responsabilidad. En caso de que esto no sea posible, deberá eliminarse el vídeo completo.
Sobre la solicitud del PP-A para abrir expedientes sancionadores, la JEA considera que no procede, valorando la brevedad de las alusiones, el contexto del acto y la ausencia de normas previas específicas para este período electoral que orienten el comportamiento de los candidatos.
Finalmente, la Junta Electoral concluye que María Jesús Montero ha vulnerado el artículo 53 de la Loreg y le ordena abstenerse de realizar este tipo de peticiones expresas de voto hasta que comience la campaña electoral. El PSOE-A tiene la posibilidad de recurrir esta resolución ante la Junta Electoral Central en un plazo de 24 horas desde su notificación.