La Audiencia de Madrid desestima el recurso para evitar la investigación de la UCO a la pareja de Ayuso
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado un recurso de apelación presentado por Alberto González Amador y varias de sus sociedades, que buscaba impedir la investigación por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en una causa por presunta corrupción en sus negocios.
Esta decisión, reflejada en un auto al que tuvo acceso Europa Press y contra el que no procede recurso, desestima el recurso planteado por las sociedades Maxwell Cremona Ingeniería y Procesos Sociedad para el Fomento del Medioambiente S.L. y Masterman&Whitaker, junto a Alberto González Amador. El auto ratifica la actuación del Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid, que en julio de 2025 autorizó a la UCO a investigar los hechos vinculados a este procedimiento.
Detalle del procedimiento
El caso gira en torno a la adquisición en 2020 de la sociedad Círculo de Belleza S.L. por una empresa relacionada con González Amador, operación que tuvo un valor aproximado de 500.000 euros.
La Audiencia rechaza la solicitud de archivo de la causa presentada por los recurrentes, quienes argumentaban la inexistencia de indicios delictivos. Por el contrario, el tribunal sostiene que debe mantenerse la investigación y confirma la labor del juzgado.
Criterios del tribunal
El origen de la investigación se encuentra en una resolución del juzgado fechada en junio de 2025, que encomendó a la UCO la indagación de los hechos. Esta resolución fue impugnada por la defensa de González Amador y las empresas involucradas.
No obstante, la Audiencia Provincial entiende que la medida de encargar la investigación a la UCO forma parte del procedimiento y no puede ser objeto de recurso. Asimismo, apunta que la petición de archivo no había sido resuelta previamente por el juzgado, por lo que no procede analizarla en esta instancia.
Finalmente, el tribunal ratifica en su totalidad la decisión del juzgado y autoriza la continuidad de la investigación sin imponer costas, al no detectar indicios de mala fe por parte de los recurrentes.