PP pide una reforma legal para eliminar beneficios a los presos permanentes

Archivo - Exterior del Centro Penitenciario de Quatre Camins, en Roca del Vallès, Barcelona, Catalunya (España).
Archivo - Exterior del Centro Penitenciario de Quatre Camins, en Roca del Vallès, Barcelona, Catalunya (España).

El Partido Popular ha presentado en el Congreso una proposición no de ley orientada a que el Ejecutivo implemente una reforma legal que impida a quienes cumplen prisión permanente revisable acceder a beneficios penitenciarios. Esta iniciativa surge tras la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a Garikoitz Aspiazu Rubina, alias 'Txeroki', exmiembro de ETA, que permite flexibilizar la ejecución de la condena mediante un régimen cercano a la semilibertad.

  1. Carencias en la legislación actual
  2. Propuestas de regulación específica

En el País Vasco, se ha detectado que varios reclusos de ETA catalogados en tercer grado están aprovechando la interpretación más favorable del artículo 86, que establece un mínimo de ocho horas diarias de permanencia en prisión, con obligación de pernoctar en el centro penitenciario. No obstante, dicha norma permite eludir esta obligación si el interno acepta la colocación de dispositivos electrónicos para control, medida aplicada a cerca de setenta presos vinculados a ETA.

El PP considera inadmisible que esta interpretación del marco penitenciario permita evadir el cumplimiento efectivo de las penas impuestas por los tribunales, cuestionando así la correcta ejecución de sentencias en casos de gran gravedad.

Carencias en la legislación actual

Aunque los internos de ETA mencionados no fueron sancionados con prisión permanente revisable —pena incorporada al Código Penal desde 2015— esta situación ha generado alarma respecto a la necesidad de modificar la legislación penitenciaria para controlar el acceso a beneficios de quienes cumplen esa condena.

El PP subraya que la prisión permanente revisable se introdujo para asegurar que delitos graves reciban una respuesta penal ajustada y efectiva, en consonancia con la Constitución. Sin embargo, la actual normativa penitenciaria presenta importantes lagunas en la ejecución de esta pena especial, como la falta de previsiones explícitas en la Ley Orgánica General Penitenciaria acerca del acceso al tercer grado, beneficios penitenciarios y la función de las autoridades penitenciarias.

Esta vacancia normativa ha provocado incertidumbre jurídica y riesgo de interpretaciones que podrían desvirtuar la esencia de una sanción diseñada para los delitos más graves. Permitir concesiones de beneficios antes del cumplimiento mínimo obligatorio, que oscila entre 25 y 35 años, supondría desnaturalizar la pena y quebrantar el principio de proporcionalidad.

El partido defiende que este principio no puede entenderse de forma automática y debe vincularse a la gravedad de los hechos. La reinserción debe ser viable únicamente tras el cumplimiento íntegro del periodo establecido y una valoración sólida que descarte la reincidencia.

Propuestas de regulación específica

En consecuencia, el PP insta al Gobierno a promover una modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria que contemple una regulación específica para la prisión permanente revisable.

La reforma debería incluir en el artículo 72 una mención expresa a los condenados con esta pena; actualizar el artículo 76 para limitar las atribuciones de la Sección de Vigilancia Penitenciaria; establecer la prohibición de conceder beneficios antes de cumplir el plazo legal mínimo y asegurar que la revisión de la condena solo se conceda cuando exista un pronóstico inequívocamente favorable para la reinserción.

Especialmente, el PP propone impedir que los condenados por terrorismo se beneficien de un régimen que combine características del segundo y tercer grado, garantizando así una ejecución penal adecuada a la gravedad de sus delitos.