El Supremo restringe la inhabilitación del fiscal general por “excesiva”
El Tribunal Supremo ha determinado de manera precisa que la condena de dos años de inhabilitación impuesta a Álvaro García Ortiz se circunscribe únicamente al cargo de fiscal general del Estado, descartando que tenga efectos sobre otros cargos públicos. Al mismo tiempo, la Sala indica que las consecuencias extraprocesales derivadas de la condena pertenecen a un ámbito diferente al estrictamente judicial.
Esta sentencia, de 180 páginas, aclara el alcance de la resolución anunciada en noviembre de 2024, cuando se dio a conocer que el tribunal condenaba a García Ortiz, además de la inhabilitación, a una multa de 7.200 euros y al pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por concepto de daños morales en un caso tipificado como revelación de secretos.
Los magistrados explican en la resolución que la inhabilitación especial para empleo o cargo público supone la privación definitiva del puesto que motivó el procedimiento penal, limitándose en esta ocasión al desempeño de la Fiscalía General del Estado, que ostentaba García Ortiz en el momento de los hechos.
Desde una perspectiva penal, la sentencia considera proporcionada la restricción de la pena a este único cargo, señalando que ampliarla a otras responsabilidades públicas resultaría excesivo. El fallo recuerda que no se requiere ser miembro de la carrera fiscal para ocupar la Fiscalía General del Estado, delimitando así el alcance de la condena por revelación de secretos.
Entre las consideraciones incluidas en la sentencia se recoge que la solicitud de aplicar la inhabilitación únicamente al cargo de fiscal general del Estado fue defendida tanto por la acusación particular ejercida por González Amador como por varias acusaciones populares personadas en la causa. A pesar de definir el ámbito de la inhabilitación y su carácter específico, el Tribunal Supremo advierte de que el análisis de consecuencias extraprocesales queda fuera de su competencia y pertenece a otra esfera distinta a la penal.
Impacto en la carrera fiscal
Según fuentes jurídicas, la condena podría afectar la continuidad de García Ortiz en la carrera fiscal, a pesar de que la inhabilitación solo se aplique al puesto de fiscal general del Estado. Tras abandonar la jefatura del Ministerio Público, función que implica estar en situación de "servicios especiales", el afectado tendría que solicitar el reingreso en la carrera fiscal, un proceso en el que surgirían inconvenientes a raíz de la condena impuesta.
En este sentido, el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece en su apartado d) que la condición de fiscal se pierde si se impone una "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos". Asimismo, el Reglamento del Ministerio Fiscal recoge en su artículo 32 como causal para perder la condición de fiscal tanto la imposición de una inhabilitación como la condena por delito doloso.
La aclaración proporcionada por el Tribunal Supremo sobre los límites de la pena ha sido relevante, dado que fuentes jurídicas consultadas advertían del riesgo de que García Ortiz pudiera quedar fuera de la carrera fiscal, si las consecuencias administrativas derivadas de la condena así lo dictan. No obstante, el tribunal reitera que el análisis de cualquier repercusión futura fuera del marco penal corresponde a otra instancia.
Bases jurídicas de la pena y sus limitaciones
La sentencia fundamenta que la inhabilitación especial implica la exclusión definitiva del cargo específico para el que se impone, clarificando que en el caso de García Ortiz solo afecta al puesto de fiscal general del Estado. El alto tribunal subraya que este límite responde a un criterio de proporcionalidad, en atención a que, desde el punto de vista estrictamente penal, extender la pena a otros posibles empleos públicos sería considerado desproporcionado.
La resolución remarca que la titularidad de la Fiscalía General del Estado no está condicionada a pertenecer a la carrera fiscal, lo que refuerza la decisión de limitar el alcance de la inhabilitación a dicho cargo. El tribunal recoge expresamente que avanzar sobre este marco y analizar repercusiones extraprocesales no corresponde a la jurisdicción penal, dejando así abiertas posibles implicaciones administrativas o profesionales futuras cuya valoración excede lo dictado en la sentencia del Supremo.