Supremo a Cerdán: no se vulnera la presunción de inocencia

Archivo - El ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán (c) a su salida de la comisión de investigación del ‘caso Koldo’, en el Senado, a 17 de diciembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - El ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán (c) a su salida de la comisión de investigación del ‘caso Koldo’, en el Senado, a 17 de diciembre de 2025, en Madrid (España).

 

El magistrado instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha respondido al exdirigente socialista Santos Cerdán tras un escrito presentado por su representación.

En esa respuesta, el instructor sostiene que no se está lesionando el derecho a la presunción de inocencia de los investigados, en el marco de la causa sobre presuntos amaños de obras públicas.

  1. Respuesta del instructor y presunción de inocencia
  2. El informe, en un futuro muy próximo

Respuesta del instructor y presunción de inocencia

Puente se ha pronunciado en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, después de que Cerdán solicitara que se acelerara el análisis de su patrimonio. En su escrito, Cerdán planteaba esa petición para proteger su presunción de inocencia, al considerar que se estaría asentando “como verdad oficial” información que califica de inexacta.

El instructor afirma que “solo puede rechazarse de plano” la idea de que en esta causa especial se esté vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cerdán o de cualquier otro investigado.

Según expone, frente a lo que entiende que se desprende del escrito presentado, no existe —ni podría existir, ni debería— una resolución en el procedimiento que declare, de manera expresa o tácita, la culpabilidad de Cerdán.

Puente añade que ese extremo, en caso de proceder, únicamente podría abordarse en el juicio oral y, en su caso, ser declarado en sentencia por el órgano competente para el enjuiciamiento.

El informe, en un futuro muy próximo

El magistrado señala que puede entenderse la impaciencia de Cerdán para que se practiquen cuanto antes las diligencias necesarias con el fin de completar la instrucción. No obstante, indica que también debe comprenderse la imposibilidad de atender esas exigencias de rapidez.

Puente precisa que se trabaja intensamente en la instrucción de la causa y considera que, al menos hasta este momento, no se aprecian dilaciones no justificadas.

En este contexto, sostiene que no resulta necesario requerir de nuevo a la unidad policial actuante para que entregue el informe al que se hacía referencia, puesto que su elaboración y presentación ya fueron ordenadas. Según avanza, el documento será incorporado a la causa en un “futuro muy próximo” y a la mayor brevedad posible.