11 nuevas patologías que permiten jubilarse a los 56 años por discapacidad

Archivo - La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.
Archivo - La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha informado sobre la ampliación de once nuevas patologías que permitirán anticipar la jubilación a personas con discapacidad con un grado igual o superior al 45%. Esta actualización beneficiará a unas 50.000 personas, facilitándoles jubilarse a partir de los 56 años debido a sus condiciones de salud.

La ministra Elma Saiz confirmó esta decisión tras un encuentro con Luis Cayo, presidente del CERMI, y otros miembros de la organización, en el marco del Día Mundial de las Enfermedades Raras.

Las patologías incorporadas son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica en estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.

  1. Ampliación de patologías para jubilación anticipada

Ampliación de patologías para jubilación anticipada

La ampliación del catálogo de enfermedades se realizará en el Anexo del Real Decreto 1851/2009, que regula el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

Para la titular del Ministerio, esta medida representa un acto de justicia para quienes sufren enfermedades graves que afectan su vida diaria, permitiéndoles adelantar la jubilación y equipararse con otros trabajadores. Saiz señaló que esta modificación cumple un compromiso del Gobierno y responde a una demanda importante del colectivo.

Después de meses de trabajo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha finalizado el proceso para incluir estas nuevas patologías que generan discapacidad.

Este procedimiento posibilita actualizar un anexo vigente, incorporando enfermedades cuya gravedad justifica anticipar la edad de jubilación para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Una vez aprobada la modificación del Anexo del real decreto, quienes tengan estas patologías y cumplan ciertos requisitos podrán jubilarse a los 56 años. Estos requisitos incluyen estar en alta o asimilado en la fecha del hecho causante, acreditar al menos 15 años de cotización, y haber convivido durante un mínimo de cinco años con discapacidad debido a alguna de estas enfermedades.

Además, el período de jubilación anticipada será contado como tiempo cotizado para calcular el porcentaje aplicado a la base reguladora, que determina el importe de la pensión.