El Gobierno veta a ex altos cargos para trabajar en 'lobbies' por dos años
Los altos cargos de la Administración Estatal deberán publicar, máximo en un mes, todas las reuniones que tengan con los grupos de interés o 'lobbies'.
En Madrid, a 26 de este mes, la nueva regulación que afecta a los ex altos cargos de la Administración General del Estado (AGE) prohíbe que realicen trabajos de influencia para entidades privadas en asuntos relacionados con el área en la que prestaron servicio, al menos durante dos años desde que dejan el cargo.
Este nuevo marco fue aprobado a través del Real Decreto-ley sobre transparencia e integridad en actividades de grupos de interés, que entrará en vigor de manera general mañana, con algunas excepciones que comenzarán más adelante, y ya fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Restricciones para ex altos cargos
- Publicación obligatoria de agendas
- Registro público y obligatorio de lobbies
- Qué se considera un grupo de interés
Restricciones para ex altos cargos
Se modifica la Ley 3/2015 que regula el ejercicio de altos cargos, incluyendo un periodo de incompatibilidad para quienes dejan sus puestos. Estos no podrán trabajar en actividades relacionadas con su anterior departamento durante dos años, una medida para fortalecer la integridad y evitar conflictos de interés.
Además, la norma clasifica como infracción grave cualquier reunión o contacto con grupos de interés que no estén inscritos en el nuevo registro estatal obligatorio de 'lobbies'. Solo existe una excepción: encuentros en circunstancias especiales donde el grupo de interés se comprometa por escrito a inscribirse en los tres días hábiles tras la reunión, y el alto cargo debe informar al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Publicación obligatoria de agendas
Los altos cargos deben publicar todas las reuniones con grupos de interés en el Portal de la Transparencia de la Administración, dentro del plazo de un mes tras su realización.
No cumplir con esta obligación se considera falta grave, mientras que publicar fuera de tiempo se tipifica como falta leve, que recibe amonestación y la obligación de corregir la situación.
Para complementar, las entidades que ejercen actividades de influencia tienen que hacer público si su equipo incluye personas que hayan ocupado altos cargos en los últimos cinco años, proporcionando datos como nombre, puesto, organismo de procedencia y fechas de inicio y fin del cargo.
Registro público y obligatorio de lobbies
Este decreto-ley fue aprobado como respuesta a que el proyecto de ley de 'lobbies' no logró consenso en el Congreso. La regulación recoge aportes surgidos durante esa tramitación.
Se crea un registro público y obligatorio de 'lobbies', gestionado y supervisado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el objetivo de lograr mayor claridad y responsabilidad en estas actividades.
Qué se considera un grupo de interés
Este decreto, impulsado por el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública, define la relación entre los grupos de interés y el personal público que puede ser influenciado.
Los grupos de interés incluyen a personas físicas, jurídicas, agrupaciones sin personalidad legal como plataformas o redes, que actúen con independencia de su forma o estatuto, y realicen actividades para influir en el personal o cargos públicos. Ejemplos son empresas, consultoras, despachos u ONG que operan ante la Administración General del Estado.
No se consideran grupos de interés a las Administraciones Públicas, organismos públicos internacionales, autoridades extranjeras (como embajadas sin actuar mediante intermediarios), partidos políticos, colegios profesionales o corporaciones con funciones públicas legales.
Sin embargo, las entidades creadas o financiadas por partidos políticos sí pueden ser consideradas grupos de interés.
La actividad de influencia se define como cualquier comunicación directa o indirecta, por cualquier medio, que busque afectar decisiones públicas, diseño o aplicación de políticas o legislación, en beneficio propio o de terceros.
El personal público susceptible de ser influenciado incluye aquellos con capacidad para intervenir en políticas, normativas o decisiones administrativas dentro de la AGE y su sector público institucional. Esto abarca altos cargos hasta director general, así como, por primera vez, personal de confianza, asesores y personal eventual.