El juez de la AN rechaza investigación general sobre Zapatero y apoya la policía
El juez José Luis Calama, de la Audiencia Nacional, ha aclarado que no existe una intromisión ilegítima en la privacidad y que no se está llevando a cabo una investigación general o prospectiva sobre la vida del expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero en el marco del 'caso Plus Ultra'. Además, ha señalado que las investigaciones policiales han revelado hechos relevantes para el proceso.
Esta afirmación aparece en un auto judicial al que ha tenido acceso Europa Press, firmado por Calama, quien instruye el caso que investiga una supuesta red de tráfico de influencias liderada por Zapatero. El objetivo sería obtener beneficios económicos en operaciones como el rescate de 53 millones de euros otorgado a la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia.
En el documento, el magistrado se refiere a un informe de la UDEF (Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal) que indica que el expresidente habría recibido 200.000 euros entre 2024 y 2025 como contraprestación por mediar con el Gobierno de Bolivia en beneficio de la empresa peruana Grupo Gloria, la cual enfrenta procesos judiciales en ese país.
- Detalles del auto judicial
- Objeciones y respuestas del juez
- Fundamentos legales de la investigación
- Información sobre el supuesto contrato
Detalles del auto judicial
Zapatero, a través de su defensa, señaló que el informe se centra en tres transferencias realizadas desde Focus Social Research y que se basa en una tesis genérica de una presunta organización criminal liderada por él. Según la defensa, este argumento carece de fundamentación judicial y podría permitir una investigación indiscriminada sobre toda su vida profesional, según recoge el auto.
Por ello, solicitaron delimitar claramente el ámbito de la investigación, ordenar a la policía judicial ceñirse estrictamente a los hechos objeto del proceso, prohibir la utilización de información obtenida masivamente para analizar actividades personales o profesionales ajenas a la investigación y entregar el informe a la defensa.
Objeciones y respuestas del juez
En respuesta, Calama indicó que estas alegaciones parten de una interpretación incorrecta del alcance de la instrucción y de una noción errónea sobre lo que implica una investigación prospectiva, que no coincide con la definición del Tribunal Supremo sobre causa general.
El juez afirmó que la detección de las transferencias relacionadas con Focus Social Research no proviene de una revisión indiscriminada de la vida de Zapatero, sino que surge de un análisis de pruebas válidamente obtenidas dentro de las diligencias en curso. Esta investigación puede descubrir hechos inicialmente no previstos, pero que tienen verosimilitud delictiva.
Fundamentos legales de la investigación
Calama explicó que la prohibición de investigaciones prospectivas no impide que el proceso avance o se amplíe si aparecen nuevas líneas de investigación relacionadas con delitos como el tráfico de influencias u otros ilícitos. La investigación penal se define por los hechos que surgen, no por la persona investigada.
Según la jurisprudencia citada, solo se considera investigación prospectiva aquella que inicia un caso sin indicios mínimos de criminalidad para escudriñar globalmente la conducta. En este caso, indicó, la instrucción comenzó con hechos indiciarios concretos y, a partir de pruebas obtenidas legalmente, se hallaron movimientos económicos que resultan relevantes para esclarecer los hechos.
El magistrado defendió la legitimidad de las actuaciones policiales y afirmó que no se ha realizado ninguna diligencia sin autorización ni fiscalización general de la actividad profesional del expresidente. Se ha analizado un flujo económico que podría indicar contraprestaciones ilegales o influencias indebidas vinculadas a las relaciones en investigación.
Por tanto, concluyó que no existe vulneración de derechos fundamentales. La información proviene de pruebas autorizadas judicialmente, su análisis se limita al marco de la investigación, no hay intromisión ilegítima en la intimidad ni indicios de una investigación general sobre la vida de Zapatero.
Calama rechazó devolver el informe de la UDEF, considerándolo relevante para la instrucción, a pesar de las peticiones de la defensa.
Información sobre el supuesto contrato
En su informe, la UDEF detalló que el pago de 200.000 euros se justificó mediante un contrato simulado con Focus Social Research, presuntamente por servicios de asesoría. Se indicó que Zapatero gestionó una reunión entre directivos del Grupo Gloria y autoridades bolivianas.
Se destacó que la empresa solo aparece en dos momentos: para la firma del contrato y para efectuar los pagos, sin evidencias de gestiones o asesorías reales. Los investigadores consideraron relevante que el 30 de mayo de 2025 el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz admitiera un amparo solicitado por SOBOCE, parte del Grupo Gloria, suspendiendo temporalmente una sentencia que ordenaba un pago de 107 millones de dólares a FANCESA.
Semanas después, en junio, se habrían realizado dos transferencias de 50.000 euros cada una desde Focus Social Research a favor de Zapatero. La sucesión de estos hechos llevó a los investigadores a inferir una dinámica de intermediación e influencias destinadas a favorecer al Grupo Gloria, mediante una contraprestación económica justificada con un contrato simulado entre empresas interpuestas.