El Supremo confirma indemnizaciones por uso indebido de DOP e IGP, según Origen España

Archivo - COMUNICADO: Origen España celebra la resolución del Tribunal Supremo sobre el caso 'Champanillo'
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) tienen derecho a reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios cuando se utiliza indebidamente su nombre, según la información publicada este jueves por la Asociación Española de Denominaciones de Origen, Origen España.

En este sentido, la asociación ha valorado de manera muy favorable la sentencia número 253/2026, emitida el 21 de julio por la Sala de lo Civil del Alto Tribunal. Esta resolución respalda la posición del Consejo Regulador de la DOP Jabugo y confirma la posibilidad de iniciar acciones indemnizatorias en defensa del derecho exclusivo sobre estas figuras de calidad protegida.

El asunto se originó en 2019, cuando el Consejo Regulador de la DOP Jabugo detectó el uso no autorizado del término "Jabugo" para promocionar los servicios de una charcutería. Origen España indicó que esta denominación aparecía tanto en el nombre comercial de la empresa como en los rótulos de sus locales.

  1. Sentencia del Tribunal Supremo
  2. Antecedentes del caso Jabugo
  3. Implicaciones legales y reglamentarias
  4. Declaraciones de Origen España

Sentencia del Tribunal Supremo

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao determinó en 2022 que el uso del término "Jabugo" y sus referencias en la oferta y venta de productos cárnicos infringía la normativa europea, aunque en ese momento rechazó otorgar una indemnización. Más adelante, la Audiencia Provincial de Vizcaya ratificó la infracción y ordenó cesar el uso del término y retirar todos los elementos comerciales que lo mostraban, aunque mantuvo el rechazo a la compensación económica solicitada.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha resuelto que los consejos reguladores sí pueden reclamar daños y perjuicios causados por el uso inapropiado de una DOP, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos para tal fin.

Antecedentes del caso Jabugo

Este fallo aclara una disputa jurídica sobre la interpretación del Reglamento (UE) 1151/2012, anteriormente vigente, que no listaba explícitamente las acciones judiciales disponibles para proteger las indicaciones geográficas. Este reglamento fue reemplazado por el Reglamento (UE) 2024/1143, que mejora las posibilidades legales para defender esas figuras, aunque tampoco detalla con claridad todos los mecanismos que se pueden emplear.

Implicaciones legales y reglamentarias

Hasta ahora, las reclamaciones indemnizatorias debían basarse en la Ley de Competencia Desleal. La decisión del Supremo establece que la ausencia de un catálogo explícito de acciones no excluye su existencia y permite solicitar compensaciones en el marco de la normativa específica para indicaciones geográficas.

Declaraciones de Origen España

El presidente de Origen España, Ángel Pacheco, ha indicado que esta resolución fortalece la capacidad de los Consejos Reguladores para proteger sus DOP e IGP, considerados un patrimonio intangible fundamental para las zonas rurales. Pacheco también destacó que la opción de reclamar indemnizaciones no solo repara los daños ocasionados, sino que puede funcionar como un elemento disuasorio frente a futuras vulneraciones.

Origen España insistió en la necesidad de que la nueva reglamentación europea se implemente de forma homogénea y eficiente en todos los países miembros, abarcando tanto el mercado físico como el digital.