La sentencia denuncia que los acusados "pasaron por encima de la ley" para beneficiar al hermano de Pedro Sánchez
La Audiencia Provincial de Badajoz, en su sentencia sobre el caso 'David Sánchez', establece que los acusados actuaron con un "desprecio consciente al Derecho", ignorando la Ley para lograr sus objetivos, entre ellos favorecer la contratación del hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz.
La resolución, que consta de 378 páginas, señala que la conducta de los implicados fue "notoriamente arbitraria", basada únicamente en su voluntad de beneficiar a personas concretas, conforme al artículo 9.3 de la Constitución.
Según la sentencia, “se ejerce el poder de manera arbitraria” cuando un funcionario o autoridad emite una resolución que no se fundamenta en la Constitución ni en el ordenamiento jurídico, sino en su voluntad, que se convierte de forma irrazonable en una aparente fuente normativa.
Este proceder genera "una injusticia" y perjudica derechos o intereses colectivos, comportamiento que se tipifica como prevaricación administrativa, dado que las decisiones tomadas son arbitrarias e injustas según el concepto penal aplicable.
Vulneración de principios en la contratación
La sentencia destaca que la contratación del hermano de Pedro Sánchez y la posterior modificación de su puesto de alta dirección, para tareas no justificadas o urgentes y que antes desempeñaba personal de rango inferior, infringieron los principios básicos de la contratación pública.
Este proceso desembocó en otorgar funciones a una persona vinculada familiarmente con el dirigente que entonces tenía la máxima responsabilidad en la ejecutiva del PSOE, Pedro Sánchez, quien se convirtió en presidente del Gobierno en junio de 2018.
Calificación penal de los hechos
La sentencia divide los hechos probados en tres apartados: la creación del puesto adjudicado a David Sánchez, su modificación posterior y la creación de otro cargo para su amigo Luis Carrero, considerándose todos delitos de prevaricación administrativa según el artículo 404 del Código Penal.
Estos hechos responden a un plan preconcebido con un único propósito, que comenzó con la intención de crear un puesto público para David Sánchez Pérez-Castejón, con la finalidad de beneficiarlo en su situación de desempleo.
Para ello se diseñó una plaza "innecesaria y vacía de contenido", cuya creación involucró sucesivamente a los acusados, actuando coordinadamente, lo que agrava el delito como uno único de prevaricación administrativa.
La sentencia también indica que el cambio en la denominación del cargo inicial para David Sánchez, adaptándolo a sus intereses operísticos, implicó la creación de un nuevo puesto eliminado "contra legem" la incompatibilidad, hechos que constituyen un delito complementario de prevaricación.
Finalmente, la creación de un nuevo puesto en la Diputación de Badajoz para un amigo de David Sánchez, destinado a apoyarle en tareas operísticas desde un departamento distinto, es descrita en la sentencia como una plaza sin funciones reales, considerada otro delito de prevaricación administrativa.
El fallo concluye que las resoluciones para contratar a David Sánchez y modificar sus condiciones laborales según sus intereses, junto con la contratación de Luis María Carrero, carecen de justicia evidente.