Sanidad pagará 100.000 euros a Marta Pérez tras quedar en coma por un batido

Sanidad pagará 100.000 euros a Marta Pérez tras quedar en coma por un batido
  1. Los inicios del caso de Marta Pérez
  2. Examen de los informes médicos
  3. Razones tras la indemnización de 100.000 euros

Los inicios del caso de Marta Pérez

La familia de Marta Pérez, la joven de Alicante que entró en coma después de tomar un batido, recibirá una compensación de 100.000 euros. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que ha estimado parcialmente la reclamación contra la Conselleria de Sanitat.

La sentencia reconoció que hubo un error en la atención médica que provocó un daño moral y una pérdida de oportunidad para que Marta mejorara, aunque la cantidad otorgada es mucho menor a la solicitada inicialmente por su familia, que pedía 4,1 millones de euros.

Los hechos sucedieron el 28 de septiembre de 2022. Ese día, Marta acudió al Centro de Salud Integrado de Ibi II (Alicante) tras sufrir una reacción alérgica por un batido con pistacho en el gimnasio. En su primera visita, a las 21:58 horas, explicó al personal de enfermería que tenía alergia, pero esa información no llegó correctamente a la médica de guardia. La doctora realizó una exploración breve, diagnosticó amigdalitis aguda y le recetó Urbasón, un corticoide, para luego enviarla a casa. En ese momento, sus signos vitales eran normales y no mostraba síntomas evidentes de anafilaxia.

Una hora después, Marta volvió al centro en estado muy grave, con dificultad respiratoria severa y coloración azulada. Sufrió un shock anafiláctico y una parada cardiorrespiratoria que duró unos diez minutos. Aunque se realizaron maniobras de reanimación y se administró adrenalina, la falta de oxígeno causó daños cerebrales graves y permanentes.

Examen de los informes médicos

El tribunal evaluó tres informes periciales claves para determinar la responsabilidad de la Administración. El informe de la defensa, elaborado por Inspección de Servicios Sanitarios, sostenía que la atención médica cumplió con la lex artis, argumentando que los síntomas iniciales encajaban con una amigdalitis y que la crisis respiratoria fue inesperada y sobrevino después.

Por otro lado, el perito de la acusación destacó una infracción médica grave, reprochando que no se interrogó adecuadamente a Marta sobre sus antecedentes alérgicos. Este informe señalaba que el diagnóstico de amigdalitis sin fiebre no tenía sentido clínico, que la dosis de 40 mg de Urbasón era insuficiente y que darle el alta sin períodos de observación violó protocolos de seguridad ante la posibilidad de una "anafilaxia bifásica".

El tercer informe, realizado por una especialista en medicina interna, confirmó que la historia clínica inicial fue "insuficiente y deficitaria", ya que no se recogieron las alergias a frutos secos ni el motivo completo de la consulta. No obstante, aclaró que la administración de Urbasón no indicaba que la doctora estuviera al tanto de la alergia, ya que también se usa en amigdalitis. Este informe aportó un punto clave: no existe evidencia científica que demuestre que una observación de 40 minutos en el centro hubiera evitado la parada cardiorrespiratoria debido a la extrema gravedad del broncoespasmo posterior.

Razones que explican la indemnización de 100.000 euros

La Sala rechazó otorgar los 4,1 millones que reclamaba la familia porque consideró que se rompió el nexo causal directo, debido a una combinación de culpas y factores externos. Por ejemplo, Marta llevaba dos años viviendo en la Comunidad Valenciana, pero sus antecedentes de asma grave y tres crisis previas de shock anafiláctico ocurrieron en otra región. Dado que los sistemas sanitarios autonómicos no estaban interconectados, la médica no tenía acceso a esta información.

Además, se señala una falta de autoprotección por parte de Marta, quien a pesar de ser consciente de la gravedad de su alergia y llevar una jeringa autoinyectable de adrenalina, no se la aplicó ni explicó la importancia de sus antecedentes durante la visita médica.

También se detectó una descoordinación interna en el centro de salud, ya que aunque Marta comunicó su alergia al personal de enfermería, esta información crucial no fue transmitida a la doctora de guardia.

En resumen, el tribunal consideró que hubo un servicio sanitario defectuoso pero combinado con circunstancias ajenas a la Administración. Por eso, no se pudo responsabilizar completamente a los médicos por el daño cerebral, ya que lo que se perdió fue una posibilidad de curación. La indemnización, por tanto, se limitó a 100.000 euros por el daño moral derivado de esa oportunidad perdida, no por las secuelas físicas directas.