Experto: copia del décimo de Lotería y denunciar pérdidas o robos
Con la vista puesta en el Sorteo Extraordinario de Navidad del próximo lunes, el catedrático de Derecho y profesor de Derecho Civil en la Universidad Internacional de Valencia (UIV), Vicent Josep Sorrentí, ha detallado a Europa Press varias medidas de precaución ante la pérdida, el robo o los problemas derivados de compartir un billete.
- Medidas ante extravío o sustracción
- Denuncia y datos del décimo
- Compartir un décimo sin incidencias
- Pagos y acreditación de la participación
Medidas ante extravío o sustracción
Sorrentí recuerda que, aunque cualquier persona que tenga un décimo premiado puede cobrarlo, esa situación opera como presunción y puede quedar desvirtuada con prueba en contrario.
En ese contexto, el jurista señala que puede resultar necesario demostrar quién es el legítimo propietario del premio, incluso si el décimo no se encuentra físicamente en su poder por haberlo perdido.
Ante un extravío o una sustracción, se considera conveniente presentar una denuncia inmediata, sin esperar al día del sorteo, ante la Policía Nacional o la Guardia Civil. También se recomienda comunicar lo sucedido a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) para que quede constancia del incidente.
Denuncia y datos del décimo
Al formalizar la denuncia, Sorrentí indica que deben describirse las circunstancias en las que se produjo la pérdida o el robo, y consignarse los datos que identifican el décimo: número, serie, fracción y sorteo. Estos elementos son los que definen la apuesta y, en su caso, el premio asociado.
Además, se subraya la importancia de guardar una copia del décimo mediante escaneo o fotografía, y hacerlo por ambas caras. En ausencia de esa documentación, el profesor advierte de que el seguimiento del procedimiento puede complicarse, con el riesgo de no llegar a cobrar el premio.
Por ese motivo, se anima a actuar con cautela y a conservar los datos que figuren en la denuncia, ya que, si el décimo resultara premiado, puede intentarse bloquear el pago para evitar que lo cobre un tercero.
Sorrentí precisa que no existe un mecanismo para impedir por completo que quien tenga el décimo en su poder lo cobre íntegramente, ya que se trata de un título al portador y no nominativo. No obstante, si la titularidad se acredita de forma adecuada, cabe reclamar la parte correspondiente del premio por vía civil o incluso penal, mediante una querella por un posible delito de apropiación indebida.
En síntesis, el docente señala que, aunque lo habitual es disponer del décimo para cobrarlo, en situaciones excepcionales puede admitirse el pago si la titularidad se acredita con el rigor necesario.
Compartir un décimo sin incidencias
El catedrático advierte de que algunos conflictos surgen por un exceso de confianza al compartir un décimo entre varias personas. Según explica, en ocasiones se evita dejar por escrito quiénes participan y en qué proporción, por una cierta incomodidad a formalizarlo.
Sin embargo, se recalca la utilidad de ese protocolo para impedir que la persona que conserva el décimo termine cobrando el premio en su totalidad. Por ello, se considera clave dejar constancia tanto de los datos del décimo como de los datos de las personas copropietarias y del porcentaje de participación de cada una.
Entre las opciones recomendadas, figura escanear el décimo y enviarlo al resto por email, de modo que quede un registro claro. En el caso de WhatsApp, se indica que puede bastar una fotografía, siempre que se detallen con precisión los datos del décimo y el reparto acordado.
La conversación mantenida en este tipo de aplicaciones se plantea como un elemento adicional de prueba. Si esa conversación se eliminara, podrían existir otros apoyos probatorios, como los pagos realizados por las personas participantes o los testimonios de terceras personas.
Sorrentí encuadra estas situaciones como una cuestión de prueba, y apunta que no se trata de caer en una desconfianza total.
Asimismo, se recuerda que también podría apreciarse un delito de apropiación indebida si alguien cobra un décimo premiado que se ha encontrado, aunque en ese supuesto no existiría un quebrantamiento del deber de custodia. En cambio, si se devuelve, se indica que existe derecho a un 10% del total del premio.
Pagos y acreditación de la participación
En relación con los décimos compartidos, el profesor señala que el pago es un elemento más de prueba, aunque no el único. Por ello, se considera más recomendable abonar el importe mediante transferencia bancaria o Bizum en lugar de recurrir al pago en metálico.
También se advierte de que no debe dejarse en blanco el concepto de la transferencia. En su lugar, se aconseja reflejar el número del décimo, el porcentaje de participación y cuantos datos adicionales permitan los caracteres disponibles.
Como refuerzo, se recomienda realizar una captura de pantalla del pago y compartirla en el chat donde se encuentren las personas copropietarias, con el objetivo de establecer un vínculo claro entre el pago efectuado y el décimo compartido.