Luz verde a una norma para frenar precios de bienes y servicios en emergencias

Para evitar precios abusivos en situaciones como la dana de Valencia o el accidente de Adamuz (Córdoba).

Archivo - Un avión sobrevuela la autovía A-4 antes de aterrizar en el aeropuerto de Sevilla
Archivo - Un avión sobrevuela la autovía A-4 antes de aterrizar en el aeropuerto de Sevilla

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley que habilita al Gobierno a fijar un tope a los precios de determinados servicios o productos cuando se produzca una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda.

La norma ha sido elaborada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y se ha impulsado a propuesta de su titular, Pablo Bustinduy. El texto modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios para incorporar un límite máximo de precios en estos escenarios, con carácter extraordinario.

Según ha explicado Bustinduy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la finalidad es reforzar la protección de las personas consumidoras ante posibles abusos en emergencias. En ese marco, se han citado denuncias de asociaciones de consumidores vinculadas a catástrofes recientes como la dana de Valencia, los incendios de 2025 o, más recientemente, el accidente de tren en Adamuz (Córdoba).

  1. Tope de precios en emergencias
  2. Supuestos, activación y acuerdo del Consejo de Ministros
  3. Derecho a devolución y régimen sancionador
  4. Antecedente de noviembre de 2024 y dana de Valencia
  5. Imágenes disponibles y enlace de descarga

Tope de precios en emergencias

El real decreto-ley aprobado establece que el Gobierno podrá topar el precio de un servicio o producto cuando se declare una situación de emergencia. En esos casos, el precio no podrá superar el precio máximo que hubiera tenido ese servicio o producto en los 30 días naturales anteriores al inicio de la situación.

En la explicación ofrecida tras el Consejo de Ministros, el ministro ha vinculado la medida a la prevención de conductas oportunistas en contextos de vulnerabilidad. En ese sentido, ha mantenido la siguiente cita textual: "Lo que hacemos con este decreto es introducir un instrumento para impedir que se pueda hacer caja en situaciones que exploten la vulnerabilidad de la ciudadanía, porque es evidente que esos incrementos de precios no se han debido a un incremento de los costes operativos, sino más bien al intento de extraer el mayor beneficio posible a costa de la vulnerabilidad de una situación sobrevenida de emergencia de la ciudadanía".

Regla de los 30 días y tope adicional

Además del límite ligado al máximo de los 30 días previos, la norma incorpora un mecanismo adicional. Este segundo criterio se activa si el precio máximo del periodo previo resultara superior en más de un 50% al precio medio de esos mismos 30 días.

Cuando se dé esa circunstancia, la referencia para establecer el tope deja de ser el máximo y pasa a ser el precio medio de los 30 días, incrementado en un 50%. Con este diseño, el tope queda vinculado a una referencia que combina el comportamiento medio reciente con un margen definido en la propia norma.

Supuestos, activación y acuerdo del Consejo de Ministros

El real decreto-ley precisa que el tope de precios no se limita a las emergencias declaradas en el ámbito de la protección civil. También se contemplan otras situaciones que determine el Consejo de Ministros, señalado como el único órgano capacitado para hacerlo.

La limitación de precios podrá activarse junto a una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, o en otros supuestos. Entre estos se incluyen accidente, emergencia técnica, fuerza mayor u otras circunstancias sobrevenidas no imputables a las personas usuarias, y se articulará mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

Obligaciones de información y vigencia

El texto indica que el acuerdo de activación deberá concretar, como mínimo, una fecha de inicio y una fecha de fin para los servicios o productos afectados, así como la referencia aplicable para la limitación de precios. Con ello se fija el marco temporal y el criterio de cálculo del tope.

La norma también habilita al Gobierno para imponer a los comercializadores una obligación de información al consumidor. Esa información debe incluir el precio medio y el máximo ofertado en, al menos, los 30 días previos, y se recoge que la limitación seguirá vigente durante todo el tiempo en que persistan condiciones de demanda anómala directamente vinculadas a la situación de emergencia.

Flexibilidad por costes y estacionalidad

El real decreto-ley incorpora criterios de flexibilidad con el objetivo de no tensionar la oferta. En ese marco, se permitirán incrementos de precio cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o cuando resulten necesarios para introducir nueva oferta que reduzca la escasez, siempre que no supongan un aumento de márgenes para el operador.

De forma paralela, el texto contempla un tratamiento específico para bienes o servicios con marcada estacionalidad. En estos casos, se permite tomar como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado conforme al IPC, como base para aplicar el mecanismo de limitación.

Derecho a devolución y régimen sancionador

Con arreglo a lo establecido en la norma, las personas consumidoras tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable. Este derecho se configura sin perjuicio del régimen sancionador correspondiente.

El objetivo operativo descrito por el texto es evitar que, durante una emergencia, el incremento de precios se traduzca en cobros por encima del límite definido. La devolución automática se plantea como un mecanismo directo de restitución cuando se supere el tope fijado.

Antecedente de noviembre de 2024 y dana de Valencia

El real decreto-ley aprobado este martes se presenta como complemento de una modificación legislativa adoptada por el Gobierno en noviembre de 2024. Aquella reforma se orientó a prohibir subidas abusivas de precios en situaciones de emergencia de protección civil, tras lo ocurrido en la dana de Valencia.

La medida de 2024 supuso la modificación del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ese cambio se aplicó a servicios o productos en los que no pueda fijarse con exactitud el precio de una oferta comercial por emplear precios personalizados de forma automatizada, como el uso de vehículos VTC o el alquiler de un alojamiento de forma online.

En esos supuestos, la reforma aprobada a finales de 2024 prohibió incrementos del precio final de venta en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de la persona consumidora. Se trataba de cualquier situación calificable como emergencia de protección civil, en los términos regulados en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

El nuevo real decreto-ley se integra en ese marco y añade un instrumento específico de limitación cuantitativa, con referencias temporales y reglas de cálculo, para situaciones en las que se produzcan alteraciones excepcionales de oferta y demanda vinculadas a emergencias.