La prohibición de conducir debe cumplirse sin pausas, no "a la carta"

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 27 de febrero de 2025, en Madrid (España).

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acaba de marcar un criterio claro: la pena de privación del derecho a conducir debe cumplirse seguida, sin cortes. El mensaje es directo y busca evitar atajos en la ejecución de condenas por delitos viales.

La decisión impacta incluso cuando la persona condenada conduce por trabajo. El alto tribunal avisa de que flexibilizar el cumplimiento por razones profesionales abriría una brecha en la igualdad ante la pena.

El caso llega desde Valencia, tras un control de alcoholemia y varios recursos. El Supremo responde ahora con una doctrina que pretende unificar lo que venían resolviendo de forma dispar distintas Audiencias Provinciales.

  1. El Supremo cierra la puerta al fraccionamiento
  2. El caso de Valencia: alcohol al volante en mayo de 2023
  3. Por qué no encaja en el Código Penal
  4. La clave: no es una "suma de días consumibles"
  5. Prevención especial protectora: el objetivo de la sanción

El Supremo cierra la puerta al fraccionamiento

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que la privación del derecho a conducir se ejecuta de forma ininterrumpida y no fraccionada, también si el penado es conductor profesional. La Sala lo expresa así: "Convertir la profesión del penado en razón habilitante de una ejecución a la carta no solo carece de cobertura en el Código Penal, sino que comprometería la igualdad en la ejecución de las penas".

La sentencia, recogida por Europa Press, desestima el recurso de casación de un hombre. Con ello, queda confirmada la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia: multa de 2.100 euros y prohibición de circular durante un año y tres meses por conducir tras haber bebido.

El caso de Valencia: alcohol al volante en mayo de 2023

Los hechos se sitúan en una tarde de mayo de 2023. El acusado fue interceptado por agentes de la Guardia Civil durante controles de alcoholemia hacia las siete de la tarde, en una carretera de Valencia.

La prueba de aire aspirado arrojó un resultado de 0,81 miligramos por litro. A partir de ahí se activó el recorrido judicial que terminaría llegando al Tribunal Supremo.

Por qué no encaja en el Código Penal

Un tribunal de Valencia dictó inicialmente una condena de multa de 2.700 euros y dos años de privación del derecho a conducir por un delito contra la seguridad vial. Más tarde, la Audiencia Provincial de Valencia estimó parcialmente el recurso y rebajó tanto la multa como el tiempo de prohibición para conducir.

Después, se presentó recurso de casación ante el TS al "considerar viable y atendible la pretensión del condenado de cumplir fraccionadamente la pena de privación del permiso de conducir", tal y como indica la Sala. El Supremo subraya que decidir si esa pena "puede ejecutarse de forma fraccionada" tiene "interés casacional dada la divergencia entre las resoluciones de las Audiencias Provinciales", por lo que entiende que "debe fijar criterio con vocación unificadora".

La clave: no es una "suma de días consumibles"

El núcleo del razonamiento se centra en la naturaleza de la pena. En su exposición de motivos, el tribunal indica que la privación del derecho a conducir prevista en el Código Penal "se configura como una privación temporal de vigencia continuada y no una suma de días consumibles".

También insiste en que la prohibición de conducir "está concebida como una inhabilitación temporal" y se traduce en "un periodo temporal de privación que se proyecta de forma continua". Por eso, fraccionar los días "equivaldría mutar la pena desde una inhabilitación temporal a un régimen de restricción intermitente".

Prevención especial protectora: el objetivo de la sanción

El TS añade que, según el Código Penal, el condenado "queda excluido del derecho de conducir" mientras la prohibición fijada por el juez "esté vigente". Con ese diseño, la Sala avisa de que resulta incompatible convertir la pena en un sistema de "ventanas" o tramos alternos.

En el contexto de delitos que afectan a la circulación, el Supremo conecta la sanción con la seguridad vial. Y remata el sentido de la medida: "En ese contexto, la privación del derecho a conducir cumple, de manera principal, una finalidad de prevención especial protectora o tendente a inocular el comportamiento de riesgo desarrollado por el sujeto activo".