viernes. 29.03.2024

El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de casación presentados por el expresidente de Cataluña Artur Mas y siete exaltos cargos de la Generalitat contra la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas en 2019 que les condenó a devolver 4.988.620,11 euros por los gastos de la consulta independentista que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2014.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los tres recursos formulados por este asunto: el planteado por Mas, Joana Ortega y Josefina Valls; otro de Francesc Homs, Jordi Vilajoana, Ignasi Genovés y Jaume Domingo Planas; y un tercero de Teresa Prohias i Ricart.

En una providencia, los magistrados han explicado que la inadmisión del recurso que reúne a Más y sus antiguos colaboradores se debe a la falta de justificación del interés casacional y de una fundamentación suficiente.

"No se han hecho valer en este caso, esas desconocidas razones que alberga la ley para apreciar el interés casacional objetivo sin que se desarrolle argumentación alguna para acreditar el supuesto pretendido", han señalado.

En cuanto a la segunda impugnación, la encabezada por Homs, la Sala aprecia las mismas carencias, aunque en este caso sí hay un esfuerzo de argumentación del interés casacional, que los magistrados desmontan reprochando a los recurrentes que hacen "referencias genéricas", aportan escasa jurisprudencia y apenas desarrollan la mencionada.

En concreto, la Sección Primera entiende que no queda justificada "la supuesta incongruencia" que denuncian los recurrentes entre el fallo impugnado y la doctrina constitucional. Los ex dirigentes catalanes adujeron que "la sentencia se extralimita al declarar la nulidad de actos que expresamente el Tribunal Constitucional no declaró nulos", algo que el Supremo rechaza.

Sobre el recurso de Prohias i Ricart, la Sala también ve falta de fundamentación y de interés casacional, aunque en este caso la recurrente también trata de sostener este último.

Con todo, el alto tribunal inadmite los tres recursos e impone condena en costas a las partes recurrentes estableciendo una cantidad máxima de mil euros por todos los conceptos, más el IVA correspondiente, debiendo abonar cada una de ellas 666 euros a la Administración del Estado por su personación y oposición a la admisión de estas impugnaciones.

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas confirmó en julio de 2019 la sentencia dictada en noviembre de 2018 que condenó a Mas y nueve ex miembros de su Govern a devolver 4.988.620,11 euros por la responsabilidad contable del 9-N.

El Tribunal de Cuentas consideró probado que la compra de 7.000 ordenadores por el ex Ejecutivo de Mas estaba destinada a la finalidad anticonstitucional de celebrar una consulta sin soporte presupuestario admisible para tal finalidad, así como otros gastos en comunicación y publicidad.

Además, el órgano contable apuntó a Mas como el principal responsable del 9N, por lo que deberá responder por todos los condenados en caso de que los demás no puedan hacer frente al reembolso.

En 2017, fijó la fianza en 5,25 millones, por los gastos de la consulta, unos 4,8 millones de euros, más los intereses generados desde la fecha de la consulta hasta entonces, unos 400.000 euros. Mas depositó en su momento 2,2 millones de euros.