El Gobierno impondrá multas de hasta 6M a eléctricas por 'spam' telefónico
Las llamadas comerciales insistentes para cambiar de compañía eléctrica han sido, durante años, una fuente de molestias y desconfianza. Cuando ese contacto llega sin permiso, el consumidor queda en una posición débil y con poca capacidad de reacción.
Por eso, resulta clave conocer el nuevo marco aprobado por el Gobierno: eleva la protección, endurece sanciones y fija reglas claras para que la comercialización sea más transparente. En un servicio tan esencial como la electricidad, la información comprensible y el consentimiento real marcan la diferencia.
Ante cualquier oferta, cambio de tarifa o contrato, conviene exigir claridad y dejar constancia. Este reglamento pone herramientas sobre la mesa para frenar prácticas abusivas y reforzar derechos, especialmente en hogares vulnerables.
- Multas y fin del spam telefónico
- Acceso justo y mercado más transparente
- Cambios de precio y rescisión sin penalización
- Plazos más rápidos y medidas para vulnerables
- Reclamaciones, defensor del cliente y cortes de suministro
- Refacturación por errores de lectura
- Imágenes y enlace de descarga
Multas y fin del spam telefónico
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha dado luz verde al Real Decreto que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. El texto contempla sanciones que pueden llegar a seis millones de euros para las comercializadoras, con el objetivo de poner freno al spam telefónico.
La norma prohíbe de forma general las llamadas comerciales para vender electricidad, salvo que exista una petición expresa e inequívoca por parte del consumidor. Sin ese consentimiento previo, la llamada no debería producirse.
El incumplimiento de medidas de protección al consumidor puede considerarse infracción grave, con una multa mínima de 600.001 euros y un máximo de seis millones de euros.
La autoridad encargada de incoar y resolver este tipo de infracciones será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Además, el reglamento fija un prefijo específico para las llamadas comerciales. Si se incumple, ya sea por no usar el prefijo o por llamar a una persona que había pedido que no se le contacte, los proveedores de telecomunicaciones deberán bloquear ese número.
Durante la tramitación, el Consejo de Estado ha respaldado el enfoque, al considerar que se trata de la regulación sectorial eléctrica “más garantista” y la que ofrece mayor protección al consumidor, en complemento con lo ya establecido por normas horizontales.
La ministra Sara Aagesen ha señalado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que la norma busca “modernizar el sistema eléctrico” y se centra en proteger al consumidor, en especial a los más vulnerables, situar al ciudadano en el centro y seguir impulsando la transición energética.
Acceso justo y mercado más transparente
El nuevo marco se presenta como una vía para garantizar un acceso “justo y transparente” al suministro eléctrico en un mercado que, en muchas ocasiones, genera desconfianza y se percibe como complejo.
La intención declarada es reequilibrar la balanza entre consumidores y empresas, evitando barreras, prácticas comerciales abusivas y la promoción de ofertas poco ventajosas o poco transparentes.
El texto establece el régimen jurídico aplicable a las actividades minoristas del sector eléctrico y refuerza la protección y el empoderamiento del consumidor. También amplía opciones para participar en los mercados, mediante nuevas modalidades de contratación y un marco normativo de referencia para la figura del agregador de demanda.
En lo concreto, se refuerza y complementa lo ya existente en la legislación de telecomunicaciones y de atención a la clientela: quedan vetadas, con carácter general, las llamadas a hogares para publicidad o contratación si no han sido solicitadas expresamente con anterioridad por el consumidor o si no es el propio consumidor quien llama.
Cambios de precio y rescisión sin penalización
Cuando haya un cambio de precios por una modificación de condiciones del contrato o por una nueva contratación, la empresa deberá entregar antes un documento independiente del contrato. Ese documento tendrá que resumir de forma clara el impacto del cambio en la factura final e incluir una tabla comparativa con los precios anteriores y los posteriores.
Hogares y pequeñas y medianas empresas (pymes) con potencia contratada menor de 15 kW podrán rescindir el contrato en cualquier momento sin penalización, salvo si se hace antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre. En ese caso, la penalización tendrá un límite: como máximo, el 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio.
Si el cambio lo realiza un consumidor vulnerable para acogerse al Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse ninguna penalización, tampoco en servicios adicionales contratados junto al suministro eléctrico.
Plazos más rápidos y medidas para vulnerables
El decreto también acelera los cambios de suministrador: el proceso deberá durar diez días como máximo.
En arrendamientos de vivienda, se permitirá que el PVPC se subrogue con la simple petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que lo acredite, quedando libre de cargas que pudiera haber contraído el titular anterior.
Esta subrogación se aplicará igualmente a mujeres víctimas de violencia de género y de violencia sexual que residan en la vivienda sin ser titulares del contrato.
Si una persona con bono social decide pasar al mercado libre, el nuevo comercializador deberá presentar una estimación anual de la diferencia entre lo que se paga y lo que se pagará tras el cambio. También tendrá que recabar consentimiento expreso e informar mensualmente a la CNMC de estas renuncias, para posibilitar su comprobación.
Reclamaciones, defensor del cliente y cortes de suministro
La norma refuerza las vías de reclamación ante las empresas suministradoras. Se exigirá un servicio gratuito de atención al cliente, como mínimo digital, prestado de forma que quede constancia de la reclamación, queja o petición. En su caso, deberá incluirse la transcripción de las comunicaciones telefónicas.
Las reclamaciones y quejas deberán contestarse en un plazo máximo de 15 días. Además, las comercializadoras podrán contar con un Defensor del cliente que emitirá resoluciones vinculantes para la empresa. La CNMC publicará qué compañías lo incorporan y podrá elaborar una guía con principios y requisitos.
Se mantiene la posibilidad de acudir a Juntas arbitrales de consumo para resolver conflictos. En ese marco, las comunidades autónomas asumirán la resolución administrativa de las discrepancias.
El procedimiento de corte por impago se actualiza, incluyendo la prohibición de interrumpir el suministro en días festivos o en vísperas de festivos. También se establece que el gestor de la red de transporte deberá remitir al Ministerio información trimestral sobre el número de cortes y sus motivos.
El decreto incorpora la prohibición de cortar el suministro a consumidores electrodependientes. Además, comunidades autónomas y entidades locales podrán prohibir la interrupción del suministro a hogares con bono social que incurran en impago, al declararlos esenciales.
Refacturación por errores de lectura
Se revisa el sistema de refacturación cuando existan errores de lectura. Si el error beneficia al cliente, la empresa deberá devolver lo cobrado indebidamente en la siguiente factura, aplicando los intereses correspondientes más un 1,5%.
Si el error beneficia a la comercializadora, el importe se prorrateará en tantos meses como los transcurridos desde el error, con un límite máximo de un año.