El Supremo prevé juzgar en abril a Ábalos, Koldo y Aldama por mascarillas

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España).

El Tribunal Supremo prevé celebrar en abril el juicio contra el exministro José Luis Ábalos, el exasesor ministerial Koldo García y el empresario Víctor de Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.

Antes de esa fecha, el alto tribunal ha programado una audiencia preliminar para el 6 de febrero. En esa sesión se escucharán las cuestiones que planteen las defensas.

Según han explicado fuentes jurídicas a Europa Press, si las peticiones planteadas no prosperan, el procedimiento avanzará hacia la vista oral en abril, aunque los días concretos aún no se han fijado.

  1. Calendario y audiencia preliminar
  2. Alcance de la audiencia según la ley
  3. Penas solicitadas y magistrados del juicio
  4. Criterio del instructor sobre el procesamiento

Calendario y audiencia preliminar

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo tiene previsto juzgar el próximo mes de abril a José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama por las presuntas irregularidades vinculadas a contratos de mascarillas durante la pandemia.

Con carácter previo, el tribunal celebrará una audiencia preliminar el 6 de febrero a las 10.00 horas. En ella, las defensas podrán exponer las cuestiones que consideren oportunas.

Fuentes jurídicas han indicado que, si esas cuestiones no son estimadas, el juicio se celebraría en abril. Por el momento, las fechas concretas de la vista no están determinadas.

Alcance de la audiencia según la ley

La audiencia preliminar se encuadra en la Ley de Eficiencia del Poder Judicial. El artículo 785 establece que su celebración requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor.

De este modo, Ábalos, Koldo y Aldama tendrían que acudir a dicha vista. Tras la comparecencia, las partes pueden plantear aspectos antes del juicio.

Entre las cuestiones previstas figuran la posible conformidad del acusado o acusados, la competencia del órgano judicial, la eventual vulneración de un derecho fundamental y la existencia de artículos de previo pronunciamiento.

También se contempla la alegación de causas de suspensión del juicio oral, la nulidad de actuaciones y asuntos relativos al contenido, la finalidad o la nulidad de las pruebas propuestas.

El artículo indica además que se puede proponer la incorporación de informes, certificaciones u otros documentos. Asimismo, cabe solicitar la práctica de pruebas conocidas con posterioridad a la presentación de los escritos de acusación o defensa.

Celebrada la vista, el juez o tribunal examinará las pruebas y resolverá sobre su admisión, aceptando las que considere pertinentes y rechazando las restantes. Esta decisión se adoptaría de forma oral, salvo que la complejidad de lo planteado lleve a resolver por escrito.

Penas solicitadas y magistrados del juicio

La Fiscalía solicita 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama. En paralelo, las acusaciones populares, encabezadas por el PP, piden 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor.

Para el empresario, las acusaciones populares reclaman la misma pena que el Ministerio Público. Las peticiones constan en el marco del procedimiento seguido en el alto tribunal.

Según una providencia a la que tuvo acceso esta agencia de noticias, el tribunal que celebrará el juicio estará integrado por el presidente de la Sala de lo Penal, Andrés Martínez Arrieta, y por Manuel Marchena, Andrés Palomo, Ana Ferrer, Eduardo de Porres, Julián Sánchez Melgar y Javier Hernández.

Criterio del instructor sobre el procesamiento

El magistrado instructor, Leopoldo Puente, acordó procesar a Ábalos, Koldo y Aldama. En su resolución, consideró que los tres se “concertaron” para aprovechar la condición del entonces ministro y su “influencia”.

De acuerdo con ese criterio, el objetivo habría sido beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos en el ámbito de la Administración Pública y aprovechar en su favor cuantas oportunidades pudieran derivarse de esa posición.