La AN avala la absolución de Villarejo en el caso Martinsa-Fadesa
Madrid, 19 (Europa Press).
La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la absolución del comisario jubilado José Manuel Villarejo en la causa vinculada al ‘proyecto Saving’, relacionado con un encargo del empresario José Moya en el marco de su conflicto con Martinsa-Fadesa y su presidente, Fernando Martín.
La Sala de Apelación, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía y ha mantenido el criterio de la resolución recurrida: la actuación se desarrolló en el ámbito de servicios privados de investigación y al margen de funciones públicas policiales.
- Resolución de la Sala de Apelación
- Encargo y hechos que se dieron por probados
- Criterio del tribunal sobre cohecho y secretos
Resolución de la Sala de Apelación
La Sala de lo Penal de la AN ya había absuelto el pasado octubre a Villarejo y a su socio Rafael Redondo, representado por el abogado Antonio Tapia, de los delitos de cohecho pasivo propio, descubrimiento y revelación de secretos a terceros —en el caso de Villarejo, como funcionario público— y falsedad en documento mercantil.
La Sala de Apelación ha confirmado ahora esa absolución y ha rechazado el recurso de la Fiscalía, reiterando que la actividad analizada se encuadró en un terreno de investigación privada sin conexión con las funciones públicas del comisario.
Encargo y hechos que se dieron por probados
La AN dio por probado que, en julio de 2011, el empresario José Moya contactó con Villarejo para que le asistiera en el conflicto con Martinsa-Fadesa y con su presidente, Fernando Martín, tras una inversión de cien millones de euros en la inmobiliaria.
Según la sentencia, Moya le encomendó investigar posibles irregularidades que sospechaba que se habían producido en el procedimiento concursal de la compañía. El objetivo era disponer de información que pudiera utilizarse en una eventual negociación con Fernando Martín para recuperar la inversión realizada mediante la compra de acciones.
El tribunal indicó que la inversión se concretó en la adquisición de acciones que representaban aproximadamente el 5% del capital de la empresa, y que Moya pretendía recuperar el importe aportado.
Los magistrados explicaron que los servicios fueron prestados a través del “complejo entramado societario” de Villarejo, Grupo CENYT, que percibió alrededor de medio millón de euros por el encargo mediante una empresa de Moya.
De acuerdo con la resolución, la investigación atribuida a Villarejo y a su socio consistió en la obtención de información, incluido tráfico de llamadas, sobre distintas personas relacionadas con la inversión de Moya o con el procedimiento concursal que afectó a Martinsa-Fadesa.
Criterio del tribunal sobre cohecho y secretos
Bajo el epígrafe de intereses particulares sin daño a la administración, los magistrados descartaron el cohecho al no considerar acreditado que la actuación de Villarejo y Redondo guardara relación con las funciones públicas del primero como comisario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la DAO.
Según el tribunal, los hechos no reflejan una intención de causar un menoscabo a la Administración Pública en beneficio propio, sino la búsqueda de intereses particulares lucrativos mediante una investigación de carácter privado.
La resolución señaló que los pagos se correspondieron con la prestación de servicios privados de investigación y calificó la actuación como “absolutamente privada”, de modo que las cantidades abonadas respondían a la contraprestación de esos servicios dentro de dicho ámbito.
La Sala de lo Penal tampoco apreció el delito de descubrimiento y revelación de secretos de particulares cometido por funcionario público, al no darse por acreditado que Villarejo actuara prevaliéndose de su cargo para acceder al tráfico de llamadas de las personas investigadas.
El tribunal precisó que no se probó, con el rigor propio del proceso penal, cómo se accedió a esos tráficos de llamadas y que no cabía presumir, en perjuicio del acusado, que por su condición de alto cargo policial se hubiera prevalido de su función pública para ese fin.