El Congreso aprueba decreto que exime de impuestos ayudas de la DANA y víctimas de la iglesia
Los afectados por los sucesos ocurridos en Adamuz y Gelida podrán reconocerlos oficialmente como accidente laboral en los trámites relacionados con la incapacidad temporal derivada de estos hechos.
En Madrid, 20 de abril (Europa Press), el Congreso ha aprobado convalidar un decreto ley que exime del pago de impuestos a las ayudas otorgadas por la dana, a víctimas de incendios forestales y a personas afectadas por abusos sexuales en la iglesia. La votación contó con ningún voto en contra y solo una abstención, perteneciente a Vox.
Este decreto establece que ciertas ayudas provenientes de la Comunidad Valenciana relacionadas con la dana no formarán parte de la base imponible ni del IRPF ni del Impuesto de Sociedades. Además, se exonera de tributación, dentro del IRPF, a algunas ayudas destinadas a personas damnificadas por incendios forestales y a aquellas otorgadas por organizaciones sin fines de lucro a los afectados por la dana. Del mismo modo, están exentas las reparaciones efectuadas por la iglesia católica por daños personales causados por abusos.
Reforma de la devolución del gasóleo profesional
El decreto también introduce cambios en la devolución parcial del gasóleo destinado a uso profesional, una medida que fue creada para mitigar el impacto económico generado por la guerra en Irán. En su formulación original, la norma podría haber perjudicado a quienes pretendía beneficiar.
A partir de junio, se establece nuevamente el derecho a una devolución de 49 euros por cada 1.000 litros, siempre que la variación del IPC en abril no supere en más de un 15% la inflación del mismo mes del año anterior.
Por otro lado, la norma, defendida por el ministro de Hacienda, Arcadi España, en el Congreso, introduce una corrección técnica para mantener el IVA reducido al 10% en electricidad, gas y carburantes hasta el 30 de junio, salvo circunstancias excepcionales. Además, se amplía el límite de potencia contratada para poder acogerse a esta medida a 10 kilovatios (kW), en lugar de ser inferior a esa cifra, según la redacción original.
Asimismo, se establece que los daños sufridos por las víctimas en Adamuz y Gelida podrán considerarse oficialmente como accidentes laborales para efectos económicos en los procesos de incapacidad temporal. Se regula también la consideración como derivados de accidente laboral de las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad originadas en este contexto.
Habilitación a exteriores
Se dispone un mecanismo de compensación mediante el cual el Ministerio de Asuntos Exteriores podrá transferir fondos excedentes de sus servicios consulares en efectivo a otros órganos de la administración central en el exterior. Esta medida busca minimizar los efectos negativos por la imposibilidad de recibir libramientos de fondos desde España para cumplir con obligaciones de pago.
Adicionalmente, se autoriza un crédito extraordinario de 11,33 millones de euros para financiar actuaciones realizadas por Tragsatec. Estas intervenciones, formalizadas vía emergencia en 2025, están destinadas a atender a los damnificados por la dana y a evaluar y cuantificar los daños causados.