Se cae su perro desde un quinto piso y le condenan a pagar 1.200 euros

Perro en un balcón
Perro en un balcón

Un descuido en el cuidado del perro, sumado a una ventana abierta, desencadenó un accidente fatal para el animal y generó un proceso legal complejo para su dueña. El perro de una vecina cayó desde un quinto piso, impactando directamente sobre un vehículo estacionado en la calle. Lo que en principio parecía un suceso fortuito, terminó derivando en una sentencia judicial que implica una carga económica para la propietaria del animal.

El suceso, ocurrido en un edificio de viviendas, comenzó cuando el perro se precipitó desde un exposición elevada hasta la vía pública. La caída del animal causó daños materiales sobre un coche que estaba estacionado justo debajo del balcón.

  1. Caída desde quinto piso
  2. Responsabilidad legal de la propietaria

Caída desde quinto piso

La resolución judicial que relata este incidente no ofrece demasiados detalles adicionales, ya que la dueña del perro no se presentó para testificar y clarificar la dinámica del accidente. La policía local, que acudió inmediatamente tras el aviso, describió que al llegar encontraron al perro siendo atendido en una tienda cercana. La mujer se identificó como la propietaria y explicó que el animal «se le había escapado».

Permanecen desconocidos algunos aspectos clave del accidente, como si el perro estaba en brazos de su dueña cuando se asomó al balcón y se le soltó accidentalmente, o si el animal pudo salir por la barandilla de la terraza por algún descuido. Lo cierto es que la caída se produjo desde una altura aproximada de cinco plantas.

El perro cayó sobre un vehículo estacionado en la acera, ocasionando daños visibles en el capó y rompiendo el parabrisas. El valor total de la reparación, cubierto parcialmente por el seguro y complementado por el propietario, ascendió a 1257,89 euros.

A pesar de que el siniestro fue catalogado como un accidente, la jueza a cargo del caso ha impuesto una condena a la dueña del perro aplicando el artículo 1.905 del Código Civil. Esta norma establece que «el poseedor de un animal o el que se sirve de él es responsable de los perjuicios que causare aunque se le escape o extravíe». La ley solo exime en el caso de fuerza mayor o si el daño es consecuencia directa de la víctima.

Dado que la acusada no disputó los hechos y no compareció en la vista judicial, la responsabilidad recayó íntegramente sobre ella. Como resultado, deberá hacerse cargo del pago por los deterioros ocasionados en el vehículo afectado.