La Audiencia Nacional obliga a Hacienda a devolver 180 millones a Orange
La Audiencia Nacional ha reconocido a Orange Espagne el derecho a recuperar más de 180 millones de euros abonados de manera indebida por el Impuesto sobre Sociedades de los años 2017 a 2021. Esta decisión se basa en la aplicación del Real Decreto-ley 3/2016, que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Orange presentó un recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 25 de septiembre de 2023, que rechazó la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del impuesto correspondientes a los ejercicios 2017-2020, según detalla la sentencia a la que tuvo acceso Europa Press y que adelantó el diario 'El Mundo'.
En su demanda, la empresa solicitó la anulación de dicha resolución y la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades para los años 2017 a 2020, así como la devolución de las cantidades pagadas indebidamente junto con los intereses de demora correspondientes.
- El fallo de la Audiencia Nacional
- Impacto del Real Decreto-ley 3/2016
- Restitución de ingresos indebidos
El fallo de la Audiencia Nacional
La sentencia reconoce además la pretensión de plena jurisdicción de la empresa y reparte el derecho al restablecimiento de la situación jurídica individual conforme al artículo 31.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se establece que la anulación del Real Decreto-ley 3/2016 obliga a revisar la tributación de los ejercicios afectados, sustituyendo los ajustes realizados bajo esa norma por los que correspondan según la regulación anterior.
Impacto del Real Decreto-ley 3/2016
Este decreto-ley estableció límites en la compensación de bases imponibles negativas y obligaba a reversar determinados deterioros. Estas medidas supusieron un impacto recaudatorio significativo en el Impuesto sobre Sociedades. La sentencia 11/2024 del Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos varios artículos de esta norma por afectar el principio constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución.
Restitución de ingresos indebidos
La sentencia determina que, cuando la aplicación de las normas anuladas haya generado un ingreso tributario superior al que correspondería, la Administración debe proceder a la devolución de esos ingresos indebidos sin exigir un nuevo procedimiento de rectificación de autoliquidación. Se ordena calcular las diferencias entre las cantidades devueltas y las que serían procedentes, junto con los intereses de demora correspondientes a los ejercicios 2017-2020, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional.
Esta devolución abarca tanto las pérdidas por deterioro como la limitación en la compensación de bases negativas, sin aplicar los límites establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2016. Además, se reconoce un incremento en las deducciones para ejercicios futuros cuando las bases negativas no hayan podido ser compensadas.
Finalmente, la Audiencia Nacional aclara que la existencia de una resolución judicial firme habilita la devolución de ingresos indebidos conforme a la Ley General Tributaria y su reglamento, sin que el artículo 120.3 de dicha ley constituya la única vía para ello. El tribunal no impuso costas, al considerar que la Abogacía del Estado se allanó tras la sentencia del Tribunal Constitucional y mantuvo una actitud procesal ajustada a la normativa vigente.