El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el tramo autonómico del impuesto sobre los carburantes. Además, en tres sentencias de este mes de julio indica quién puede reclamar a Hacienda y las vías para solicitar una indemnización por los perjuicios derivados de su aplicación.
El Alto Tribunal se remite también a una sentencia del pasado 20 de septiembre que indicaba que el derecho de la Unión Europea (UE) se opone al tipo autonómico del Impuesto sobre hidrocarburos, y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente.
Entre 2013 y 2018, la ley de Impuestos Especiales permitió a las comunidades autónomas establecer un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición, lo que generó múltiples dudas. Este fue derogado a partir del 1 de enero de 2019, cuando fue sustituido por otro sistema de financiación de las comunidades autónomas en el que se establece un tipo uniforme para todo el territorio.
La obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma
Ante las dudas que suscitaba la interpretación del Derecho de la UE, en particular el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al TJUE que, en una sentencia de 30 de mayo de 2024, consideró, a la luz de dicho precepto, que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la comunidad autónoma.
El Supremo reconoce legitimación a los obligados tributarios repercutidos para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos derivados de un tributo contrario al Derecho de la Unión a través de la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones.
Además, el alto tribunal ha aclarado que la obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y comunidades autónomas.
Solo pueden reclamar la devolución los afectados vía precio
Sobre la jurisprudencia del TJUE, la sentencia considera que la traslación directa del importe del tributo, vía precio, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión, es la única excepción al derecho a obtener la devolución con respecto del importe trasladado, siempre que se hubieran neutralizado los efectos económicos del tributo respecto al obligado tributario.
Sin embargo, esta traslación vía precio a los adquirentes finales de los carburantes no les da la posibilidad de solicitar a la Hacienda Pública la porción correspondiente al impuesto ilegal, ya que, según ha declarado el Supremo en una sentencia del 25 de septiembre, esta traslación vía precio no es una repercusión impuesta por una facultad legalmente reconocida al proveedor. Además, hay otras vías distintas para dirigir una reclamación al proveedor y recuperar lo abonado en tal concepto, o, en su caso, al Estado por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea.
No obstante, el Supremo matiza que el hecho de probar que dicha traslación directa no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión, sin que la Administración pueda rechazar la devolución, argumentando que el repercutido no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.
Asimismo, recuerda que la Administración resulta obligada, en virtud del principio de cooperación, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los derechos y obligaciones que el Derecho de la Unión establece.
Sobre estas premisas, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación al considerar que la sentencia recurrida convierte en excesivamente difícil la posibilidad de una devolución, imperativa, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, con fundamento en una equivocada interpretación de la carga de la prueba en torno a la repercusión o traslación económica del impuesto.
La sentencia ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia valore aspectos relativos a la prescripción, a la cuantía de los importes repercutidos y a la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros. Una vez verificado, la Administración tributaria deberá reembolsar las correspondientes cantidades, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.