El Supremo falla a favor del Real Madrid por derechos audiovisuales de 15/16
La reciente decisión del Tribunal Supremo marca un hito en la regulación del fútbol español al anular parte de los estatutos de LaLiga que establecían las bases para el reparto de derechos audiovisuales en la temporada 2015/2016. Esta resolución responde a una reclamación presentada por el Real Madrid y supone una revisión significativa de las directrices estatutarias aprobadas hace una década. El paso dado por el máximo órgano judicial español subraya la importancia de asegurar la legalidad en la gestión de los derechos económicos que afectan a clubes y competiciones, reforzando la vigilancia sobre la normativa que rige las relaciones en el ámbito deportivo profesional.
Acciones como esta ponen de manifiesto la influencia que ejercen los órganos jurisdiccionales en la transparencia y justicia en la industria deportiva. Con este fallo, se llama la atención sobre la necesidad de que todas las modificaciones estatutarias cuenten con el respaldo y cobertura legal adecuados, evitando interpretaciones unilaterales de las normativas que rigen el fútbol profesional. Así, la actuación del Tribunal Supremo trasciende la disputa puntual y lanza un mensaje sobre el respeto a la ley en la toma de decisiones con impacto en el sector deportivo.
Supremo anula disposición clave de LaLiga
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido anular la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga. Este punto había fijado las condiciones específicas para el reparto de determinados derechos audiovisuales durante la temporada 2015/2016, una regulación que fue adoptada en 2015 con el respaldo del Consejo Superior de Deportes (CSD).
Según la sentencia, los magistrados discrepan del criterio seguido por la Audiencia Nacional, que en su momento no anuló esta disposición por considerar que regulaba aspectos privados entre LaLiga y los clubes, quedando fuera de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, el Supremo concluye ahora que, al tratarse de una modificación aprobada por el CSD, constituye una actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo y, por tanto, sometida al control de los tribunales en esta materia.
Con este fallo, el Supremo refuerza el rol de la jurisdicción contencioso-administrativa en la supervisión de modificaciones estatutarias que inciden en la vida y economía de los clubes de fútbol. La decisión implica que la disposición anulada carecía de respaldo legal suficiente, haciendo énfasis en que no existía habilitación alguna en el Real Decreto-ley 5/2015 para que LaLiga pudiera fijar una regulación específica sobre la distribución de derechos audiovisuales en aquella temporada.
Argumentos del Real Madrid y razones del Supremo
El origen de la controversia se remonta al recurso planteado por el Real Madrid, que cuestionaba el reparto de derechos audiovisuales de la temporada 2015/2016 al considerar que le resultaba perjudicial. Los argumentos del club se centraban en que la normativa estatutaria de LaLiga contravenía lo dispuesto por el régimen transitorio del Real Decreto-ley 5/2015 que regulaba la comercialización de derechos de partidos de Primera y Segunda División, Copa del Rey y Supercopa.
El Tribunal Supremo comparte el análisis del Real Madrid al considerar que la disposición adicional anulada introducía una regulación particular que se apartaba de lo establecido legalmente para ese periodo transitorio. No obstante, los magistrados puntualizan que el aspecto económico de si la norma beneficiaba o perjudicaba al club blanco resulta irrelevante para el objeto del recurso, ya que lo fundamental es la inexistencia de cobertura legal para la modificación introducida en los estatutos de LaLiga.
La resolución también recuerda que, a pesar de que la Audiencia Nacional ya había anulado otros artículos de los estatutos de LaLiga por su indefinición y falta de precisión respecto a las conductas infractoras y las sanciones impuestas, no se había pronunciado sobre la disposición adicional segunda. Ahora, el Supremo establece que la aprobación de esta modificación por parte del CSD fue "un palmario ejercicio de las potestades públicas" conferidas al organismo, lo que justifica el control judicial sobre su legalidad.
El fallo del Supremo concluye que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo tiene la competencia y el deber de pronunciarse sobre la legalidad de las reformas estatutarias aprobadas por el CSD, sin importar el carácter privado o institucional de las relaciones afectadas. De este modo, el fallo destaca la responsabilidad de los gestores en asegurar que cualquier cambio normativo cuente con el respaldo de la legalidad vigente y se adapte a los procedimientos establecidos.