El Supremo falla a favor del Real Madrid por derechos audiovisuales de 15/16


<p>    MADRID, 5 (EUROPA PRESS)</p>
<p>   El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una parte de los estatutos de LaLiga que fijó las condiciones del reparto de determinados derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016, al considerar que es contraria a derecho, estimando así parcialmente un recurso del Real Madrid y desestimando uno de la primera entidad.</p>
<p>   Los magistrados abordan en la sentencia, recogida por Europa Press, sendos recursos contra la resolución de la Audiencia Nacional (AN) que anuló en parte la modificación de los estatutos de LaLiga que fue aprobada por el Consejo Superior de Deportes (CSD) en el año 2015.</p>
<p>   Aquella sentencia de la AN dio la razón al equipo blanco anulando parcialmente varios artículos que regulaban conductas infractoras y sanciones previstas, que el Supremo comparte porque incurren en una "grave indefinición" que resulta contraria a la exigencia de certeza en cuanto a la graduación o escala de las sanciones imponibles.</p>
<p>   Pero la AN no tocó la disposición adicional segunda que ahora sí anula el Supremo, pues aquel tribunal consideró que se trataba de una regulación estatutaria que afectaba a cuestiones privadas de las relaciones entre LaLiga y los clubes y que, a su juicio, quedaba fuera del alcance de la jurisdicción contencioso-administrativa.</p>
<p>   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ahora acuerda anular la disposición adicional segunda de esos estatutos, ya que discrepa del criterio seguido por la Audiencia Nacional.</p>
<p>   El Real Madrid cuestionaba el reparto de derechos audiovisuales para la temporada 2015/2016, al entender que le perjudicaba en relación con lo establecido en el Real Decreto-ley que regulaba la comercialización por parte de los clubes de fútbol de los derechos de los partidos de Primera y Segunda División, Copa del Rey y Supercopa.</p>
<p>   Los magistrados del Supremo consideran que el recurrente lleva razón cuando señala que el apartado de dicha disposición adicional viene a establecer una regulación específica que se aparta de los establecido en el régimen transitorio del Real Decreto-ley 5/2015.</p>
<p>NO ENTRAN EN INTERESES ECONÓMICOS</p>
<p>   No obstante, explican que a los efectos del recurso examinado "no es relevante si el concreto mecanismo de distribución previsto en disposición adicional segunda de los estatutos favorece o perjudica a los intereses económicos del Real Madrid".</p>
<p>    "Es claro que, en lo estrictamente económico, el club deportivo considera que la modificación estatutaria le perjudica, de ahí que la impugne, pero, insistimos, no es esa la cuestión que aquí resulta relevante. Lo que determina que la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga deba ser considerada contraria a derecho es su falta de cobertura legal", precisan.</p>
<p>   Además, añaden que el régimen transitorio establecido en el Real Decreto-ley no establece una regulación específica para la temporada 2015/2016, "ni habilita a LaLiga para abordar una regulación de esa índole". "Y, sin embargo, esto es precisamente lo que hace la disposición adicional segunda pese a no contar con habilitación alguna por parte de aquella norma con rango de ley", indican.</p>
<p>   El Supremo también establece que la decisión del CSD de aprobar una modificación de los estatutos de LaLiga constituye una actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo y, por tanto, comprendida en el ámbito de enjuiciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, con independencia del tipo de relaciones jurídicas afectadas por el precepto estatutario cuya aprobación es objeto de impugnación.</p>
<p>   A ello agrega que la decisión del CSD, al aprobar esa modificación, fue "un palmario ejercicio de las potestades públicas que dicho organismo tiene conferidas en orden al control y aprobación de las modificaciones de los estatutos y reglamentos de las ligas profesionales".</p>
<p>   Los magistrados concluyen que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo puede y debe entrar a resolver si la decisión de aprobar la modificación de los estatutos de LaLiga es o no ajustada a derecho, con independencia de cuál sea la naturaleza de las relaciones afectadas por la norma estatutaria en cuestión.</p>

La reciente decisión del Tribunal Supremo marca un hito en la regulación del fútbol español al anular parte de los estatutos de LaLiga que establecían las bases para el reparto de derechos audiovisuales en la temporada 2015/2016. Esta resolución responde a una reclamación presentada por el Real Madrid y supone una revisión significativa de las directrices estatutarias aprobadas hace una década. El paso dado por el máximo órgano judicial español subraya la importancia de asegurar la legalidad en la gestión de los derechos económicos que afectan a clubes y competiciones, reforzando la vigilancia sobre la normativa que rige las relaciones en el ámbito deportivo profesional.

Acciones como esta ponen de manifiesto la influencia que ejercen los órganos jurisdiccionales en la transparencia y justicia en la industria deportiva. Con este fallo, se llama la atención sobre la necesidad de que todas las modificaciones estatutarias cuenten con el respaldo y cobertura legal adecuados, evitando interpretaciones unilaterales de las normativas que rigen el fútbol profesional. Así, la actuación del Tribunal Supremo trasciende la disputa puntual y lanza un mensaje sobre el respeto a la ley en la toma de decisiones con impacto en el sector deportivo.

  1. Supremo anula disposición clave de LaLiga
  2. Argumentos del Real Madrid y razones del Supremo

Supremo anula disposición clave de LaLiga

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido anular la disposición adicional segunda de los estatutos de LaLiga. Este punto había fijado las condiciones específicas para el reparto de determinados derechos audiovisuales durante la temporada 2015/2016, una regulación que fue adoptada en 2015 con el respaldo del Consejo Superior de Deportes (CSD).

Según la sentencia, los magistrados discrepan del criterio seguido por la Audiencia Nacional, que en su momento no anuló esta disposición por considerar que regulaba aspectos privados entre LaLiga y los clubes, quedando fuera de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, el Supremo concluye ahora que, al tratarse de una modificación aprobada por el CSD, constituye una actuación administrativa sujeta al Derecho Administrativo y, por tanto, sometida al control de los tribunales en esta materia.

Con este fallo, el Supremo refuerza el rol de la jurisdicción contencioso-administrativa en la supervisión de modificaciones estatutarias que inciden en la vida y economía de los clubes de fútbol. La decisión implica que la disposición anulada carecía de respaldo legal suficiente, haciendo énfasis en que no existía habilitación alguna en el Real Decreto-ley 5/2015 para que LaLiga pudiera fijar una regulación específica sobre la distribución de derechos audiovisuales en aquella temporada.

Argumentos del Real Madrid y razones del Supremo

El origen de la controversia se remonta al recurso planteado por el Real Madrid, que cuestionaba el reparto de derechos audiovisuales de la temporada 2015/2016 al considerar que le resultaba perjudicial. Los argumentos del club se centraban en que la normativa estatutaria de LaLiga contravenía lo dispuesto por el régimen transitorio del Real Decreto-ley 5/2015 que regulaba la comercialización de derechos de partidos de Primera y Segunda División, Copa del Rey y Supercopa.

El Tribunal Supremo comparte el análisis del Real Madrid al considerar que la disposición adicional anulada introducía una regulación particular que se apartaba de lo establecido legalmente para ese periodo transitorio. No obstante, los magistrados puntualizan que el aspecto económico de si la norma beneficiaba o perjudicaba al club blanco resulta irrelevante para el objeto del recurso, ya que lo fundamental es la inexistencia de cobertura legal para la modificación introducida en los estatutos de LaLiga.

La resolución también recuerda que, a pesar de que la Audiencia Nacional ya había anulado otros artículos de los estatutos de LaLiga por su indefinición y falta de precisión respecto a las conductas infractoras y las sanciones impuestas, no se había pronunciado sobre la disposición adicional segunda. Ahora, el Supremo establece que la aprobación de esta modificación por parte del CSD fue "un palmario ejercicio de las potestades públicas" conferidas al organismo, lo que justifica el control judicial sobre su legalidad.

El fallo del Supremo concluye que el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo tiene la competencia y el deber de pronunciarse sobre la legalidad de las reformas estatutarias aprobadas por el CSD, sin importar el carácter privado o institucional de las relaciones afectadas. De este modo, el fallo destaca la responsabilidad de los gestores en asegurar que cualquier cambio normativo cuente con el respaldo de la legalidad vigente y se adapte a los procedimientos establecidos.