El Gobierno extiende la jubilación anticipada por discapacidad a 11 enfermedades nuevas

Archivo - Un hombre en silla de ruedas.
Archivo - Un hombre en silla de ruedas.
  1. Jubilación anticipada para personas con discapacidad
  2. Nuevas patologías incluidas en el listado
  3. Requisitos para acceder a la jubilación
  4. Valoración y apoyo del CERMI

Jubilación anticipada para personas con discapacidad

El Consejo de Ministros aprobó este martes un Real Decreto que añade once nuevas discapacidades o enfermedades al listado que permite a las personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45% anticipar su jubilación. Entre estas nuevas condiciones se encuentran la espina bífida y el párkinson, ampliando las causas reconocidas para que este grupo pueda jubilarse antes de la edad ordinaria.

Según informó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la medida beneficiará aproximadamente a 50.000 trabajadores con discapacidad, quienes podrán adelantar su retiro hasta los 56 años. Esta actualización responde a la necesidad de brindar una mayor protección social a quienes padecen estas patologías.

Nuevas patologías incluidas en el listado

Las discapacidades y enfermedades incorporadas son las siguientes: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica en estadio G5.

Esta medida entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su aprobación se llevó a cabo tras la evaluación de una Comisión Técnica compuesta por especialistas médicos, científicos, expertos en discapacidad y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Requisitos para acceder a la jubilación

Para acogerse a esta modalidad de jubilación sin experimentar una reducción en la pensión, los trabajadores deben cumplir ciertas condiciones: estar activos o en situación equivalente en la fecha del hecho causante, contar con al menos 15 años de cotización en su vida laboral y haber convivido con una de las patologías listadas con grado de discapacidad igual o superior al 45% durante, al menos, cinco años dentro del periodo cotizado.

El tiempo que se reduzca la edad de jubilación se contabilizará como período cotizado para calcular el porcentaje aplicado a la base reguladora, base para el monto de la pensión. Así, se busca garantizar que estos trabajadores reciban un trato justo sin pérdida financiera.

Valoración y apoyo del CERMI

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha recibido con respaldo la aprobación del Real Decreto, destacando que amplía la protección social en favor de más trabajadores con discapacidad. Este organismo participó activamente en el desarrollo de la norma, colaborando con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Además, el CERMI subraya que, desde la creación de esta modalidad de jubilación anticipada en 2009, el listado de discapacidades reconocidas no había sido actualizado, por lo que esta reforma representa la primera ampliación significativa. El proceso de inclusión de nuevas patologías permanecerá abierto y podrá ser impulsado por entidades que aporten evidencia científica suficiente que confirme una reducción considerable en la esperanza de vida asociada a dichas condiciones.