Descubre que no es el padre de su hija pero no recuperará las pensiones pagadas
- Fallo judicial revoca paternidad legal
- Consecuencias legales de la sentencia
- Pensiones de alimentos y obligaciones financieras
Fallo judicial revoca paternidad legal
Un juzgado de Donostia-San Sebastián ha determinado que un hombre no es el padre biológico de una niña que estaba registrada legalmente como su hija, ordenando la eliminación de su nombre como progenitor en el Registro Civil. Esta resolución, emitida el 9 de julio por el Tribunal de Instancia de Donostia, rompe el vínculo jurídico de paternidad tras una prueba de ADN definitiva.
La relación entre el hombre y la madre de la menor fue sentimental, sin convivencia, desde 2021 hasta enero de 2024. La niña nació en 2023 y ambos fueron anotados como padres en el citado registro civil.
Después de la ruptura, el supuesto padre empezó a albergar dudas sobre su paternidad. Según la sentencia, en diciembre de 2024 asistió a una reunión donde escuchó que podría no ser el padre biológico. Esto le impulsó a solicitar una prueba de paternidad que, con el resultado, llevó el caso ante la justicia.
Efectos legales de la decisión judicial
El proceso judicial incluyó un análisis biológico efectuado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El informe final, con base en las pruebas, certificó que el ADN “excluía científicamente” al demandante como padre biológico, mostrando múltiples incompatibilidades genéticas.
Durante el juicio, la madre no acudió al proceso —quedando declarada en rebeldía— aunque sí estuvo presente con su hija para la realización del test. El Ministerio Fiscal, velando por el interés superior de la menor, apoyó la demanda tras conocer el informe pericial.
La jueza consideró que la prueba de ADN es un "elemento decisivo e incontrovertible" para anular una filiación previamente establecida, y subrayó la importancia de adecuar lo legal a los hechos biológicos comprobados.
Obligaciones económicas tras la sentencia
El fallo conlleva importantes cambios legales. Al ser definitivo, la inscripción de la paternidad se cancelará en el Registro Civil y la menor perderá el apellido del hombre, salvo que se demuestre que conservarlo es necesario para proteger su interés superior o su desarrollo.
Además, se extinguirán la patria potestad y todas las obligaciones relacionadas con la filiación. El hombre dejará de estar obligado a pagar alimentos desde la fecha de la sentencia, y la niña perderá derechos hereditarios derivados de la paternidad.
No obstante, la sentencia aclara que el hombre no podrá reclamar la devolución de las pensiones alimenticias ya pagadas. Según la jurisprudencia, las cantidades abonadas para necesidades del menor no deben reembolsarse, incluso si después se demuestra que quien pagó no era el padre biológico.
El juzgado tampoco asignó costas a las partes y ordenó que, al quedar firme la sentencia, se envíe el mandamiento correspondiente al Registro Civil para modificar legalmente la filiación.