Absuelven al exrector de la Carlos III por prevaricación en plazas docentes
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exrector de la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz, de un delito de prevaricación administrativa. La causa se vinculaba a presuntas irregularidades en la adjudicación de plazas de personal docente en 2018.
La decisión figura en una sentencia a la que tuvo acceso Europa Press. El fallo también exonera a otros altos cargos de la Universidad que habían sido juzgados por el mismo delito.
Tras analizar la prueba practicada, los magistrados señalan que el exrector se limitó a desempeñar las funciones propias de su cargo dentro del proceso. En concreto, convocó las pruebas y aprobó la propuesta de la Comisión de Selección.
Durante el juicio, explicó que se limitó a firmar una convocatoria de plazas para selección de personal docente en diciembre de 2017, destinada al departamento de Tecnología Electrónica.
En la vista, la fiscal no formuló acusación al entender que no existía delito. Por su parte, la acusación particular, ejercida por el abogado Marcos García Montes, pidió hasta tres años de inhabilitación para el exrector.
En un escrito, el fiscal interesó la absolución de Romo y de otros cinco altos cargos de la universidad por las supuestas irregularidades en la adjudicación de plazas de trabajo en la institución académica.
Proceso de selección
Según el relato recogido, el consejo de gobierno de la Universidad Carlos III constituyó el 13 de febrero de 2018 una Comisión de Selección formada por los otros cinco investigados. El objetivo de este órgano era elegir, mediante un concurso, a profesores de los cuerpos docentes de la Universidad.
La Fiscalía subraya que no consta impugnación. Las pruebas se celebraron conforme a las bases previstas en la convocatoria y el procedimiento finalizó con una resolución publicada en el BOE, por la que se seleccionó a tres candidatos.
El querellante, que participó como candidato en ese concurso universitario, no resultó seleccionado. Consideró que sus méritos fueron relegados por razones espurias, al presumir relaciones personales de colaboración asidua entre miembros de la comisión examinadora y las candidatas finalmente elegidas. Se abrió la vía de impugnación en el orden administrativo y contencioso-administrativo, pero también optó por ejercer la acción penal.