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fiscal gener


<p> Los magistrados subrayan que "las consecuencias extraprocesales" de la condena "se mueven en otro plano"</p>
<p>   MADRID, 9 (EUROPA PRESS)</p>
<p>   El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado en la sentencia que ha dictado este martes que la condena a dos años de inhabilitación contra Álvaro García Ortiz se limita al cargo de fiscal general del Estado, al considerar "excesiva su proyección a otros". No obstante, al mismo tiempo señala que "las consecuencias extraprocesales" de la condena "se mueven en otro plano" distinto al estrictamente judicial.</p>
<p>   La sentencia, de 180 páginas, arroja luz sobre el fallo que se conoció el pasado 20 de noviembre, cuando trascendió que el tribunal condenaba a García Ortiz a esos dos años de inhabilitación y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- con 10.000 euros por daños morales por un delito de revelación de secretos.</p>
<p>   Los magistrados precisan que "la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae", que en este caso "se concreta exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: fiscal general del Estado".</p>
<p>   El tribunal expone que, "desde una perspectiva estrictamente penal, es proporcionada esa acotación" de la pena, "revelándose como excesiva su proyección a otros". Al hilo, recuerdan que "no es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado".</p>
<p>   Los magistrados puntualizan, además, que "esa era la petición de la acusación particular" que ejerce González Amador y de "muchas de las acusaciones" populares de la causa.</p>
<p>   En todo caso, se muestran conscientes de que no les compete "dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano", sin especificar cuál.</p>
<p>   Esta matización resulta relevante por cuanto fuentes jurídicas consultadas por Europa Press advertían de que García Ortiz se arriesgaba a quedar expulsado de la carrera fiscal aunque la inhabilitación fuera solo para el cargo de jefe del Ministerio Público.</p>
<p>   Y ello porque, tras salir de la jefatura del Ministerio Público, un puesto que implica estar en una situación extraordinaria, en "servicios especiales", debe solicitar su reingreso a la carrera fiscal, donde surgiría el problema.</p>
<p>   Las fuentes señalaban el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en su apartado d), que establece que la condición de fiscal se pierde cuando existe una "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos".</p>
<p>   De igual forma, apuntaban al Reglamento del Ministerio Fiscal, que en el epígrafe d) del artículo 32 fija como causa para la pérdida de la condición de fiscal la imposición de una condena con "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso".</p>

El Supremo restringe la inhabilitación del fiscal general por “excesiva”

L.J.F. 09/12/25 Tiempo de lectura: 4 min.
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