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justicia


<p>    MADRID, 11 (EUROPA PRESS)</p>
<p>   El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha decretado este jueves la apertura de juicio oral para el exministro José Luis Ábalos, el exasesor Koldo García y el empresario Víctor de Aldama por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas que adjudicó Transportes durante la pandemia, al tiempo que ha acordado mantener en prisión a los dos primeros.</p>
<p>   El instructor del 'caso Koldo' ha adoptado esta decisión después de que esta misma semana la Sala de Apelación rechazara los recursos de ambos acusados a su decisión de procesarles por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación.</p>
<p>   La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para de Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan los misma pena que el Ministerio Público.</p>
<p>   De cara al juicio, tanto la Fiscalía como las acusaciones populares pidieron al magistrado que acordara el ingreso en prisión provisional de Ábalos y Koldo ante el riesgo de fuga que apreciaban por las altas penas reclamadas. El instructor les dio la razón y envió a los dos a la cárcel de Soto del Real (Madrid) el pasado 28 de noviembre.</p>
<p>   Puente envía a juicio a los tres acusados después de que el pasado septiembre decidiera dividir la causa para dejar en la pieza principal las investigaciones relativas a los contratos de mascarillas y dedicar la pieza separada a la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública. </p>

Ábalos y Koldo afrontarán juicio y siguen detenidos

L.J.F. 11/12/25 Tiempo de lectura: 1 min.

<p>    MADRID, 10 (EUROPA PRESS)</p>
<p>   La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha avalado la decisión del magistrado Leopoldo Puente de procesar al exministro José Luis Ábalos y al exasesor ministerial Koldo García por presuntas irregularidades en los contratos de mascarillas que adjudicó el Ministerio de Transportes durante la pandemia.</p>
<p>   Los magistrados Antonio del Moral, Pablo Llarena y Juan Ramón Berdugo así lo han acordado en una resolución que se ha dado a conocer este miércoles, en la que desestiman los recursos que presentaron Ábalos y Koldo contra el auto del pasado 3 de noviembre en el que Puente propuso juzgarles por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación.</p>
<p>   El magistrado considera que Ábalos, Koldo y el empresario Víctor de Aldama "se concertaron" para aprovechar la condición del ministro y su "influencia" para "beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos que pudieran realizarse en el ámbito de la Administración Pública, así como para aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades se les pudieran presentar de hacerlo valiéndose de dicha valiosa influencia".</p>
<p>   Puente dio paso después de que el pasado septiembre decidiera dividir la causa para dejar en la pieza principal las investigaciones relativas a los contratos de mascarillas y dedicar la pieza separada a la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública.</p>
<p>   La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan los misma pena que el Ministerio Público.</p>
<p>   De cara al juicio, tanto la Fiscalía como las acusaciones populares pidieron al magistrado que acordara el ingreso en prisión provisional de Ábalos y Koldo ante el riesgo de fuga que apreciaban por las altas penas reclamadas. El instructor les dio la razón y envió a los dos a la cárcel de Soto del Real (Madrid) el pasado 28 de noviembre.</p>
<p>((HABRÁ AMPLIACIÓN)) </p>

El Supremo respalda investigar a Ábalos y Koldo por irregularidades en mascarillas

L.J.F. 10/12/25 Tiempo de lectura: 3 min.

<p> Cree que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz</p>
<p>   MADRID, 9 (EUROPA PRESS) </p>
<p>   El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.</p>
<p>   La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo, multa de 7.200 euros e indemnización de 10.000 euros por daños morales.</p>
<p>   En el texto, de 180 folios, el TS da por probado que fue García Ortiz o "una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento" quien filtró la noche del 13 de marzo de 2024 a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.</p>
<p>   En este punto, el tribunal llama la atención sobre la llamada de WhatsApp que el periodista de la radio hizo a las 21:38 a García Ortiz y que duró "cuatro segundos", a pesar de que ambos negaron que llegaran a hablar. Para el TS, esa conexión sugiere "contactos ulteriores por otras vías telemáticas".</p>
<p>   Los magistrados también apoyan la condena en la difusión, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa de la Fiscalía donde se detallaba el intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales.</p>
<p>    A este respecto, recuerdan que García Ortiz asumió desde el primer momento la autoría de ese comunicado, así como que su jefa de prensa reconoció que "le dictó párrafos concretos" y que ambos formaron el "consejo de redacción" para ese texto.</p>
<p>   El tribunal considera que la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del 'email' como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma.</p>
<p>   García Ortiz esgrimió que el comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; y a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".</p>
<p>   Sin embargo, el Supremo resuelve que "el fiscal general no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".</p>
<p>"UN DEBER REFORZADO DE RESERVA" </p>
<p>   El tribunal razona que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" por una persona bajo investigación porque eso puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".</p>
<p>   En consecuencia, rechaza la tesis de que "lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer" derechos fundamentales.</p>
<p>   Por eso, establece que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general".</p>
<p>   Pese a ello, el Supremo no cuestiona la "credibilidad" de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios. Simplemente expone que no son suficientes para exonerarlo.</p>
<p>"NO SE ENTIENDE" LA "PREMURA"</p>
<p>   A la filtración del correo y la difusión de la nota, el TS suma como indicios "la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, (...) el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado de González Amador, el fiscal Salto, la fiscal provincial y el propio fiscal general y su entorno pudieron participar en la filtración".</p>
<p>   Los magistrados repasan las horas clave de la noche del 13 de marzo, en las que García Ortiz activó a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para que reclamase al fiscal Salto la cadena completa de correos que intercambió con la defensa de González Amador.</p>
<p>   "Tan apremiante era el encargo que no dudaron en hacer salir al fiscal Salto del partido de fútbol al que en ese momento estaba asistiendo, para proceder de forma inmediata a la remisión de los correos", apuntan.</p>
<p>   El Supremo no entiende la "premura" de tal actuación. "Desde luego, no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador", concluye.</p>
<p>   De hecho, desestima el argumento del fiscal general de que era necesario difundir la nota de prensa para cumplir con el deber de informar de la Fiscalía.</p>
<p>EL BORRADO Y LAS ADVERTENCIAS DE LASTRA </p>
<p>   Asimismo, el Supremo recalca que "no existe" norma alguna que obligase a García Ortiz a borrar el contenido de su teléfono móvil "casualmente el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después" de que se abriera la causa en su contra.</p>
<p>   Para los magistrados, la causa explicativa del borrado "no puede ser otra que la estratégica destrucción de toda la información que pudiera comprometer la tesis exoneratoria que hace valer, con toda legitimidad, García Ortiz".</p>
<p>   De igual forma, el tribunal se apoya en la declaración de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, quien manifestó que desde el primer momento advirtió de que la información podía filtrarse. Según ella, preguntó directamente a García Ortiz si lo había hecho y él contestó: "Eso ahora no importa". El Supremo cree que con ello reconoció "indirectamente su participación en la filtración".</p>
<p>NO HAY "ALTERNATIVA" CREÍBLE</p>
<p>   El Supremo estima que todo esto dibuja un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz, haciendo hincapié en que "no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal tuvo una participación directa".</p>
<p>   El TS se detiene a analizar la tesis de la defensa de que hasta 600 personas tenían acceso a la información sensible para rechazarla, porque solo el "entorno próximo" al fiscal general sabía que afectaba al novio de Díaz Ayuso, y porque "evidenciaría una brecha de seguridad importante" que habría "merecido" una actuación del servicio de inspección que no hubo. Esa "indiferencia institucional (...) sólo es entendible a partir de la interesada pasividad" de García Ortiz, afea.</p>
<p>   Por último, dice que se ha probado que "al menos" hubo esa filtración a la Cadena SER, ya que constata que "sobre este mismo asunto se han producido otras dos filtraciones, la del expediente tributario y la de la nota de prensa". "Filtraciones que no son objeto de este procedimiento pero revelan una forma de actuar, un tanto anómala, sobre este objeto procesal", desliza.</p>

El TS dictamina que el fiscal general incurrió en delito al responder a una noticia falsa

L.J.F. 09/12/25 Tiempo de lectura: 6 min.

<p> Cinco de siete magistrados creen que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" contra García Ortiz</p>
<p>   MADRID, 9 (EUROPA PRESS)</p>
<p>   El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito", indicando que en este caso la revelación de secretos contra Alberto González Amador --novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso-- lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar como por la publicación de la nota de prensa que lo mencionaba.</p>
<p>   La sentencia se ha conocido este martes, casi tres semanas después de que el tribunal que juzgó a García Ortiz adelantara el fallo por el que acordó condenarle a dos años de inhabilitación para el cargo y multa de 7.200 euros, así como a indemnizar a González Amador con 10.000 euros por daños morales.</p>
<p>    El texto, de 180 folios, considera que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" para considerar que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento quien filtró la noche del 13 de marzo a la 'Cadena SER' el correo enviado el 2 de febrero de ese año por el abogado de González Amador a Fiscalía para ofrecer que su cliente reconociera los dos delitos fiscales por los que se le investigaba a cambio de eludir la cárcel.</p>
<p>    También apoya la condena en la publicación, a las 10:22 horas del 14 de marzo, de la nota de prensa difundida por la Fiscalía donde daba detallada cuenta del intercambio de 'emails' entre la defensa de González Amador y el fiscal del caso, Julián Salto, incluido el hecho de que reconocía la autoría de esos dos delitos fiscales.</p>
<p>   Para el tribunal, la divulgación de la información reservada se materializó tanto por la filtración del 'email' como por la publicación de la nota informativa, que constituyen "una unidad de acción". "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", afirma.</p>
<p>   García Ortiz esgrimió que dicho comunicado era necesario para desmentir lo que consideraba un "bulo", en alusión a la noticia publicada a las 21:29 horas del 13 de marzo por 'El Mundo', donde se decía que fue Fiscalía quien ofreció pactar, en vez de al revés; así como a las siguientes informaciones que apuntaban que el pacto se había frenado por "órdenes de arriba".</p>
<p>   Sin embargo, el tribunal resuelve que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito, como la divulgación de un escrito de reconocimiento de un hecho para evitar el juicio, incluso cuando el investigado ha insinuado un comportamiento del Ministerio Fiscal no procedente".</p>
<p> "UN DEBER REFORZADO DE RESERVA" </p>
<p>   En este sentido, indica que "la negación de una noticia incierta no requiere la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" que, subraya, puede lesionar los derechos de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, enfatizando que "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación".</p>
<p>   En consecuencia, rechaza la tesis de que lo que ya haya sido divulgado no merezca la protección dispensable a la información secreta o reservada, o que todo aquello que ya es conocido por el público se sitúe extramuros de la tutela penal que se dispensa a informaciones que puedan comprometer el derecho a la presunción de inocencia.</p>
<p>    "El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado --en términos generales, de cualquier funcionario del Ministerio Fiscal-- no desaparece por el hecho de que la información que él conoce por razón de su cargo ya ha sido objeto de tratamiento público", sostienen los magistrados.</p>
<p>   Por eso, establecen que el hecho de que algunos medios dispusieran del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara a García Ortiz, a las 21:59 horas del 13 de marzo por 'email', "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado".</p>
<p>    No obstante, el tribunal no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios, al tiempo que destaca el "exquisito respeto" que ha tenido hacia su secreto profesional.</p>
<p>   García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno anunció que la fiscal de sala del TS Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público.</p>
<p>    Junto a la sentencia consta el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que se han desmarcado de sus compañeros --Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela--. Polo era la encargada de redactarla pero, dada su discrepancia, la tarea recayó en Martínez Arrieta. El cambio de ponente y la obligación de comunicarlo a las partes fue lo que propició que se avanzara el fallo, según fuentes jurídicas.</p>

El Supremo sanciona al fiscal general por su reacción ante una noticia falsa

L.J.F. 09/12/25 Tiempo de lectura: 5 min.

<p>   MADRID, 4 (EUROPA PRESS)</p>
<p>   La Fiscalía Anticorrupción ha comunicado al juez de la Audiencia Nacional (AN) que investiga el 'caso Koldo' que un teléfono móvil de Joseba García, hermano del exasesor del exministro José Luis Ábalos, tiene "información relevante" para la causa.</p>
<p>   A través de una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez Ismael Moreno da cuenta de que Anticorrupción le ha remitido un oficio sobre ese dispositivo en el marco de la pieza separada de entradas y registros.</p>
<p>   Ese oficio, según el juez instructor, "participa que el teléfono móvil titularidad de Joseba García contenía información relevante para la investigación", añadiendo Moreno que está "pendiente de ser analizada" y "a la espera de recibir el correspondiente informe".</p>
<p>   Joseba García, que se encuentra investigado en esta causa por la Audiencia Nacional, acusó a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de realizar una interpretación "arbitraria y selectiva" de sus movimientos patrimoniales para concluir que el incremento de su patrimonio se debe a una actuación común de la familia para ocultar el mismo.</p>
<p>   Una testigo que declaró en el Tribunal Supremo por esta causa aseguró que dio hasta 20.000 dólares en efectivo al hermano de Koldo en República Dominicana por orden de un socio del presunto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama.</p>
<p>   Los investigadores de la UCO plasmaron en un informe que esa testigo habría dado dinero en metálico a Joseba García en el marco de dos viajes que éste hizo a República Dominicana en 2021, uno del 31 de octubre al 4 de noviembre y otro del 13 al 16 de diciembre.</p>
<p>   Joseba García reconoció en su declaración como testigo en el Supremo que fue en dos ocasiones a República Dominicana, pero sostuvo que eran viajes de "placer", en concreto para conocer personalmente a una mujer con la que había entablado contacto.</p>
<p>   Asimismo, admitió que le pidieron que estando allí pasara a "saludar" a esa testigo y que ésta le dio unos "papeles" para Aldama, con quien García declaró que se vio varias veces porque le estaba comprando un coche. Joseba dijo que nada más volver a España se los entregó al chófer del empresario sin mirarlos.</p>
<p>   Su nombre también apareció en boca de Jésica Rodríguez, expareja de Ábalos que admitió en el Supremo que se la contrató en empresas públicas por intermediación de Joseba porque él tenía relación con las compañías.</p>

Anticorrupción informa que el móvil del hermano de Koldo contiene datos

Redacción 05/12/25 Tiempo de lectura: 3 min.

<p>Anticorrupción sostiene que se mantiene el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas </p>
<p>   MADRID, 4 (EUROPA PRESS)    </p>
<p>   La Fiscalía ha pedido este jueves mantener en prisión provisional a Álvaro Romillo, el empresario que dio 100.000 euros al eurodiputado Luis 'Alvise' Pérez, por una presunta estafa piramidal cometida con la plataforma de inversión en criptomonedas Madeira Invest Club (MIC).</p>
<p>   Fuentes jurídicas han confirmado a Europa Press que, en la vistilla celebrada en la Audiencia Nacional, la fiscal de Anticorrupción Mar Scharfhausen ha defendido que se mantienen las circunstancias que motivaron su ingreso en prisión: el riesgo de fuga y de destrucción de pruebas.</p>
<p>    En esa misma vistilla, la acusación popular ejercida por Zaballos Abogados ha respaldado la petición del Ministerio Público destacando que todavía hay siete millones y medio de euros en criptomonedas a los que tendría acceso Romillo y que todavía no han podido ser recuperados.</p>
<p>    En esta línea, fuentes jurídicas han señalado que la acusación popular ha argumentado que también estaría pendiente la trazabilidad de grandes cantidades de dinero a las que podría acceder 'Cryptospain' en caso de ser puesto en libertad.</p>
<p>    La vista, que ha comenzado a las 11.00 horas y se ha extendido media hora, fue fijada por la Sala de lo Penal como respuesta al recurso que presentó el empresario contra su entrada en la cárcel el pasado 7 de noviembre.</p>
<p>UNA "ORGANIZACIÓN CRIMINAL DIRIGIDA" POR ROMILLO</p>
<p>   El magistrado José Luis Calama, titular del Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, decretó el ingreso en prisión provisional sin fianza para Romillo un día después de ordenar su detención para "prevenir una eventual sustracción a la acción de la Justicia" y "asegurar" su puesta a disposición judicial.</p>
<p>   El magistrado apuntó a una "organización criminal creada y dirigida" por Romillo, tras descubrir una cuenta en Singapur con 29 millones de euros vinculada al empresario.</p>
<p>   Calama argumentó que existía riesgo de fuga y de destrucción de pruebas, al tiempo que subrayó que se trata de "hechos que presentan caracteres de delito sancionados con pena superior a dos años de prisión" y con miles de afectados.</p>
<p>   En concreto, el juez cifró en 3.062 los inversores perjudicados por la plataforma MIC, de los cuales 2.976 "desembolsaron un total de 185.511.947,76 euros".</p>
<p>   Asimismo, el magistrado detalló que el dinero que los inversores ingresaron en las cuentas indicadas en la plataforma MIC "no eran destinadas a las inversiones o compras" de esas criptomonedas, sino "directamente desviadas a otras cuentas del entramado societario" que habría creado Romillo.</p>

Piden mantener en prisión al empresario que dio 100.000€ a 'Alvise'

Redacción 04/12/25 Tiempo de lectura: 2 min.
El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, a 25 de noviembre de 2025, en Manzanares, Ciudad Real, Castilla-La Mancha (España).
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